Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario de mayor cuantía que CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) le sigue a AQUAGAS DE PANAMÁ, S.A. los apoderados de ambas partes han promovido el recurso extraordinario de casación con el objeto de impugnar la sentencia dictada en esta causa el 30 de enero de 1997, mediante la cual se modificó la proferida por el juzgador de primer grado el 31 de enero de 1996.

La Sala admitió los dos recursos y una vez surtidos los trámites previos cábele entrar a la solución de la encuesta, paso al cual de inmediato se procede.

Recurso de la parte demandada.

Se ha invocado como causal la infracción de las normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

La censura le atribuye a la sentencia no haber apreciado ni valorado el informe del peritaje ni su diligencia de entrega (consultables de fojas 70 a 81 del expediente), demostrativas de la falta de objeto del contrato; la prueba documental visible a foja 30 que, en su opinión, evidencia la simulación y la amenaza grave e injusta que indujo a la firma del contrato cuya nulidad se solicita; y la confesión de simulación de la obligación hecha por la parte demandante en el alegato de conclusión de primera instancia (fs.87).

Enuncia el recurrente que, de haberse apreciado las mencionadas pruebas, se habría declarado probada la excepción de nulidad del contrato por falta de objeto, así como la denegación de la pretensión formulada por COFINA en este juicio.

Como normas legales infringidas por la sentencia se citan las siguientes:

Del Código Judicial se señala el artículo 769 en lo atinente a la omisión del tribunal en apreciar el informe pericial, a través del cual supuestamente se demostró la absoluta inexistencia de objeto del contrato celebrado entre las partes y que hubo simulación para contratar. Se dice, así mismo, que la norma no fue observada al producirse ausencia de valoración de un documento enviado por COFINA a la demandante, donde se le amenazaba con presentar el caso ante la Dirección de Recuperación Patrimonial (DRP) de la Contraloría General de la República, hecho indicativo de que el contrato utilizado en este juicio es producto de la simulación, logrado bajo presión injusta, fuera de carecer por completo de objeto. Por último se acusa al fallo de violar la norma por haber hecho abstracción de la confesión atribuída a la parte actora, mediante la cual ésta acepta como cierto que empleó el trámite de un contrato simulado para ajustar un precio de una transacción diferente, como consta a foja 87 del expediente.

Adicionalmente se le endilga a la sentencia la infracción del artículo 882 del Código Judicial encargado de definir los términos en que acontece el fenómeno de la confesión judicial, afirmándose que ésta se produjo en el proceso sin que fuese tomada en cuenta por el tribunal, quien de haberlo hecho se hubiese visto obligado a admitir que, a instancias de COFINA, se simuló la venta de unos moldes de griferías totalmente destruidos e inservibles, con la finalidad de...

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