Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.J.M., apoderado judicial del señor H.T.H., ha interpuesto recurso de casación en el fondo, contra la resolución de 4 de octubre de 2000, expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el proceso ordinario que al recurrente le sigue el señor A.E.A..

El recurso quedó admitido, por lo que se concedió a las partes el término de ley para que alegaran en cuanto al fondo del mismo. Vencido dicho término, con la participación exclusiva del recurrente, pasa la Sala a decidir lo que en derecho corresponda, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes fácticos del recurso.

ANTECEDENTES

Contra el recurrente, H.T.H., interpuso el señor A.E.A., demanda de daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa celebrado entre el demandado, en condición de vendedor y el demandante, como comprador, de una finca ubicada en el distrito de Chorrera, provincia de Panamá.

El proceso quedó radicado en el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y una vez cumplidas las fases procesales previas a la decisión de fondo, profirió el Juzgado de la causa la sentencia Nº 24, de 17 de marzo de 1997, mediante la cual se condena al demandado, ahora recurrente, a pagarle al demandante AXEL E. ANDERSON, los daños y perjuicios que le fueran ocasionados por el demandado, en virtud del incumplimiento del contrato de compraventa celebrado entre los sujetos procesales.

La resolución de primera instancia fue apelada por la parte demandada, correspondiéndole su conocimiento al Primer Tribunal Superior de Justicia. Mediante resolución de 4 de octubre de 2000, resolvió el Tribunal ad-quem la alzada propuesta, reformar la resolución recurrida, en cuanto a declarar nulo el contrato de compraventa suscrito por la partes y se ordena al demandado a devolverle al demandante la sumas adelantadas al precio de la venta.

La resolución anterior es la que se impugna mediante el recurso de casación que seguidamente se deja expuesto.

RECURSO DE CASACION

Y

DECISION DE LA SALA

El recurso de casación se interpone en el fondo y se invocan dos causales, la primera de las cuales es la "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de violación directa, que ha influido en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En los motivos del recurso se dejan expuestos los cargos de injuricidad contra la resolución recurrida, en los términos que se transcriben:

"PRIMERO: El Tribunal Superior, al dictar la Sentencia impugnada, incurrió en error jurídico o de juicio y éste consistió en considerar que la única consecuencia de la nulidad, conforme a la Ley, es la de la restitución recíproca cuando existen otras, igualmente previstas, como es el caso de los contratos simplemente ilícitos, en que la causa torpe esté de parte de ambos contratantes, error que lo condujo a infringir la Ley en la medida que desconoció que los efectos de la nulidad, en este caso, eran distintos y que modificaban el Principio General de Restitución Recíprocas;

SEGUNDO

La sentencia de Segunda Instancia, al Declarar la Nulidad absoluta del contrato de compraventa (foja 190) y aplicar los efectos de esa nulidad, incurrió en error jurídico o error de juicio y este consistió en que ordenó al Demandado Vendedor que restituyera al Comprador lo que había recibido por razón del contrato, en circunstancia en que, por tratarse de un contrato simplemente ilícito (causa torpe), en que la culpa estaba de parte de ambos contratantes el efecto de la nulidad era distinto y modificaba el principio de restituciones recíprocas lo que se tradujo en infracción de la Ley;

TERCERO

El error en que incurrió el tribunal Superior, al dictar la Sentencia Recurrida, influyó sustancialmente en lo dispositivo del Fallo porque, en razón de él, ordenó a nuestro Representado que restituyera lo recibido, cuando lo correcto y jurídico era, por tratarse del supuesto de contrato simplemente ilícito en que la culpa estaba de parte de ambos contratantes, relevar a nuestro patrocinado de la obligación de restituir lo recibido". (f. 697-698)

De lo expuesto en los motivos se deriva que, el casacionista le atribuye al ad-quem la violación directa del artículo 1157, ordinal 1º del Código Civil, que establece los efectos de la causa torpe, al omitir su aplicación en el presente caso en el que, señala el recurrente, el Tribunal de segunda instancia reconoció que el contrato de compraventa declarado nulo representaba la verdadera y real voluntad de las partes, por lo que, según el casacionista, la ilicitud del contrato, resulta atribuible a la culpa de ambos contratantes, de ahí que considera que ante tales circunstancia, debió aplicarse los efectos dispuesto en el artículo 1157 numeral 1º del Código Civil y no los dispuestos en el artículo 1154 de la misma Ley.

En relación con lo anterior, advierte la Sala que el Tribunal ad-quem, mediante la resolución que se impugna decretó de oficio la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre la parte casacionista y el demandante, AXEL ANDERSON, por haberse constituido en papel simple, siendo que dicho contrato, tal como lo señala la resolución recurrida, reviste el carácter de solemne, ha debido otorgarse mediante documento público para su perfeccionamiento.

Destaca, igualmente, el Tribunal de segundo grado la aportación al expediente de un contrato notariado que recae sobre los mismos bienes, pero que, por no coincidir con...

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