Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el juicio entablado por la sucesión intestada de SUSANA AVILA VDA. DE GOMEZ contra G.A.A.D., el juez de la causa desató la controversia en primera instancia negándole a la parte actora la totalidad de sus pretensiones, dirigidas a lograr la nulidad del proceso de adjudicación de tierra celebrado en la Alcaldía de Chitré y protocolizado mediante la Escritura Pública Nº 225 de 14 de mayo de 1990 de la Notaría del Circuito de H., por medio de la cual ese Municipio le traspasó a título de compraventa, a la parte demandada, la finca Nº 18,631, inscrita al rollo 17,260, documento 4, Provincia de H., Sección de la Propiedad del Registro Público; así como también, la nulidad del contrato de compraventa plasmado en la Escritura Pública Nº 669, elaborada por la Notaría del Circuito de Los Santos el 9 de junio de 1995, mediante la que S.A.V.. DE G. dio en venta, real y efectiva a la parte demandada, la finca de su propiedad Nº 18,756, inscrita al rollo, 17,483, complementario, documento 3, Provincia de H., Sección de la Propiedad del Registro Público. Demandó además, y le fue negado por el Juez A-quo, la indemnización de daños y perjuicios a cargo de la parte demandada por la suma de B/50,000.00.

Encontró el juez primario que la parte demandante no logró incorporar a los autos prueba alguna con capacidad de demostrar la verdad de sus aseveraciones, consistentes en denunciar, como base de la nulidad alegada, que el proceso administrativo de adjudicación del predio traspasado en la Alcaldía de Chitré se hubiese efectuado a espaldas de la señora SUSANA AVILA VDA. DE GOMEZ (en la actualidad fallecida) o desconociéndole, a la mencionada, el ejercicio de los supuestos derechos de posesión que, según se sostiene en la demanda, le pertenecían.

Tomose el Juez Primero del Circuito de H. el trabajo de examinar las copias autenticadas del proceso administrativo cuestionado, de las que hay constancias de fojas 75 a 103 del expediente, al igual que la propia declaración rendida por la finada SUSANA AVILA VDA. DE GOMEZ (visible de foja 54 a 56) y dedujo el juzgador, de tales piezas probatorias, que el proceso administrativo de adjudicación, no sólo se hizo ajustándose por completo a lo que manda la ley, sino también con conocimiento y anuencia de la señora SUSANA AVILA VDA. DE GOMEZ, razón por la cual, en su opinión, no pueden ser ciertos los hechos que aduce el apoderado de la parte actora para fundamentar la nulidad solicitada.

Apuntó el a-quo que, si la Escritura Pública Nº 225 es consecuencia lógica de la legalidad del acto administrativo de adjudicación cumplido en el ayuntamiento chitreano y si se confeccionó según lo ordenado por los artículo 1727 y ss. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR