Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Luis R. Armstrong, apoderado judicial del señor A.E.B., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia el 29 de enero de 2001, dentro del proceso de divorcio instaurado por el recurrente contra la señora J.S.R.D.B..

El recurso se encuentra en etapa de admisibilidad, por lo que la Sala procede a revisar el negocio para determinar si cumple con los requisitos necesarios para ser admitido.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación, toda vez que se trata de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de divorcio.

Sin embargo, al revisar el escrito de formalización del recurso de casación, la Sala advierte que el mismo adolece de varios defectos de forma que lo hacen inadmisible.

En ese sentido se observa que si bien el recurso consta de tres causales de fondo, se ha invocado la misma causal en las tres ocasiones en los siguientes términos: "Violación directa de la Ley sustantiva por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo".

Es preciso señalar que la causal no se enunció correctamente, toda vez que de acuerdo con el artículo 1169 del Código Judicial la causal de fondo consiste en "infracción de normas sustantivas de derecho" en cualquiera de los cinco conceptos: violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la norma de derecho, error de hecho sobre la existencia de la prueba y de derecho en cuanto a la apreciación de la misma.

Como se puede apreciar, el recurrente utiliza dos conceptos de la causal de fondo: el de violación directa y el de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual resulta contradictorio y apartado de la técnica del recurso de casación que exige que las causales sean enunciadas con la debida separación; requisito con el cual no se ha cumplido en esta oportunidad.

Por otra parte, al revisar el apartado...

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