Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso de divorcio promovido por N.M.R. contra G.M.Á. se ha recurrido en casación, a los efectos que se anule la sentencia de 23 de agosto de 1996, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA. Habiéndose surtido los trámites intermedios que gobiernan este tipo de recursos de naturaleza extraordinaria, corresponde a la Sala decidir el mismo, lo que realiza previas las consideraciones expuestas a continuación.

El recurso de casación es en el fondo, y se ha invocado la causal de infracción de norma sustantiva de derecho en concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, que, en apreciación del recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la expresada sentencia.

En apoyo de la causal invocada el recurrente ha expuesto cuatro (4) motivos, de los que se desprende que los documentos supuestamente ignorados por la sentencia son los talonarios de descuento efectuados a la parte demandante y las declaraciones de la demandada y del señor R.A.S.. Salta a la vista que la objeción que se le formula a la sentencia consiste en haber determinado la necesaria obligación de suministrar a la demandada alimentos que fueron, inicialmente, decretados por el CORREGIDOR del Corregimiento B.P., del Distrito de San Miguelito. Se considera por el recurrente, de otra parte, que la sentencia de segundo grado ha violado los artículos 769 y 861 del Código Judicial y, como su consecuencia, ha vulnerado la disposición contenida en el artículo 223 del Código de la Familia.

Resulta evidente que no le asiste razón al recurrente, toda vez que la sentencia tomó en cuanta la declaración de parte de la demandada y el testimonio de R.A.M. para arribar a la conclusión de que, con las pruebas incorporadas al expediente, no se había acreditado la culpabilidad del cónyuge demandante, que ameritaría, en su caso, el mantenimiento de los alimentos decretados por la autoridad de policía municipal.

Como es obvio, y así lo ha declarado de manera consistente esta Sala, la causal de error de hecho en la existencia de la prueba exige, como requisito sine qua non, que una prueba validamente incorporada por una parte en el proceso, no haya sido tomada en cuenta por el sustenciador de segundo grado, y que dicha prueba desconocida por el juzgador haya incidido en la decisión de la sentencia recurrida.

La aludida argumentación del recurrente contrasta con la afirmación que se hace en la parte motiva de la sentencia por...

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