Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Enero de 2001
Ponente | PUBLIO MUÑÓZ RODRÍGUEZ |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado B.F.R., actuando en nombre y representación de CELERINA CASTILLO GOMEZ, ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía por Oposición a Traspaso de Derechos Posesorios.
Al ingresar el negocio a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte, luego de cumplidas las reglas de reparto se fijó en lista, a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes.
Por tanto, corresponde a la Sala decidir la admisibilidad del recurso de conformidad con las exigencias del artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.
Veamos:
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La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la Ley, tal como lo determinan los artículos 1148 y 1149 del Código Judicial.
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El recurso ha sido interpuesto en tiempo.
Sin embargo, el recurso de casación contiene una serie de defectos, por lo que no se cumple a cabalidad con los requerimientos preceptuados por el artículo 1160 del mismo Código. En ese sentido a continuación se procederá a señalar los defectos del recurso.
Como única causal de fondo se invoca la siguiente: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado".
El recurrente como fundamento de la causal expone cinco motivos que se transcriben a continuación:
"Primero: La señora D.M.G. solicitó el 4 de enero de 1996 a la Dirección de Reforma Agraria, R. 4-Coclé, que la autorizara a vender a C.G., los derechos posesorios que decía tener sobre un globo de terreno de 80 hectáreas ubicado en Burrica, Corregimiento de Olá, Distrito de Olá, Provincia de Coclé.
La Dirección de Reforma Agraria, R. 4-Coclé, sin haber cumplido los trámites de solicitud formal y de adjudicación establecidos en el Código Agrario, procedió a expedir la Resolución No.35-96 de fecha 10 de mayo de 1996, mediante la cual autorizó a la señora DEOGRACIA GONZALEZ a traspasar (esto es: vender) a C.G., los derechos posesorios que decía tener sobre el globo de terreno antes descrito.
Siendo mi representada CELERINA CASTILLO GOMEZ la legítima tenedora de los derechos posesorios sobre el globo de terreno en referencia, interpuso OPOSICION al traspaso de derechos...
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