Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La representación judicial de R.A.A.F., en el proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio entablado contra G.A.A.V., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial el 29 de diciembre de 2000, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé que desató la controversia en primera instancia.

Una vez cumplidos los trámites previos, la Sala pasa a resolver el recurso en que se determinaron y se admitieron dos causales.

La primera causal invocada es la de infracción de normas sustantivas de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En los motivos de esta causal se le endilga al fallo la mala valoración de dos testimonios y de una inspección judicial. Según la censura, de las declaraciones rendidas por GEORGE ENRIQUE FERNANDEZ y R.A.M. y del contenido de la inspección judicial practicada en este caso, se desprende que la parte actora ocupa las fincas cuyo dominio se pretende adquirir por prescripción desde el año 1974, y el no haberle dado una correcta valoración a dichas pruebas es la causa de que no se le haya reconocido al demandante el derecho sustantivo reclamado.

Como normas de derecho infringidas por la sentencia se citan los artículos 770 del Código Judicial (aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas), y 1696 del Código Civil (la prescripción adquisitiva de dominio sobre inmuebles, a partir de la posesión ininterrumpida durante quince años).

Una atenta lectura de la sentencia impugnada con este recurso nos pone en condiciones de apreciar que el rechazo de la pretensión de la parte actora obedeció, entre otras consideraciones, a que el demandante no acreditó, a juicio del tribunal, el término que exige la ley para tener derecho a adquirir mediante la posesión el dominio, es decir, no acreditó que la posesión se ejerciera por más de quince años sin interrupción. Lo anterior lo dedujo el tribunal de las constancias de autos que demuestran que el demandante, con anterioridad, había ejercido una acción judicial similar a la que se está empleando en este juicio, en contra de los antiguos propietarios de uno de los predios, quienes luego lo traspasaron en venta a la parte demandada de este proceso, señor G.A.A.V.. En efecto, cuando la Sala revisa el expediente constata la existencia de la prueba...

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