Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En desacuerdo con la resolución dictada el 17 de octubre de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, el apoderado judicial del señor P.P.C.M., parte actora en el juicio ordinario promovido contra I.A.B.Ó.J.I.A.B., interpuso recurso extraordinario de casación ante esta S. Primera de la Corte Suprema de Justicia. El recurso fue admitido por la Sala y ha quedado la encuesta en situación de ser resuelta, a lo que se procederá, previo el examen de los cargos de injuricidad que la censura le formula a la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Justicia.

LA CASACIÓN.

La única causal invocada es la de infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada.

En tres motivos fundamenta el recurrente los cargos endilgados contra la sentencia y para una mejor ilustración se transcriben a continuación:

PRIMERO: la sentencia de 17 de octubre de 1995, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial a que se refiere este Recurso de Casación, al valorar la prueba documental (documentos públicos) existente en autos, no lo hace en forma integral y global; de allí que al soslayar tal obligación procesal, no se percata que de tal prueba documental surge la acreditación del hecho fundamental de la demanda en que el actor fundamentó su acción, es decir, que el demandado incendió y destruyó un local de propiedad del demandante ubicado en Santa Clara, Distrito de Renacimiento, donde operaba la cantina denominada Flor de Lirio.

SEGUNDO: El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en su sentencia de 17 de Octubre de 1995, es decir, la impugnada, al valorar la prueba documental de autos, no lo hace en forma general, y una en relación con la otra, sino parcialmente, lo que no le permite hacer una evaluación acorde a la sana crítica; proceder éste que conlleva, por parte del Tribunal Superior, el desconocimiento de la pretensión jurídica del demandante.

TERCERO: Al ser ponderada y evaluada la prueba documental de autos a foja 140 a foja 144, y de los documentos públicos aludidos, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en su sentencia de 17 de Octubre de 1995, ignora que de tales elementos de convicción surge como verdad jurídica inobjetable, el hecho de que el demandado incendió en forma intencional y dolosa, una propiedad del demandante, destruyéndola en parte mediante incendio, tal cual se asevera en el pedimento de la demanda.

En cuanto a las normas de derecho que se denuncian como infringidas, el recurrente sostiene que lo fueron los artículos 770 y 872 del Código Judicial y el artículo 974 del Código Civil. Según se argumenta, el artículo 770 del Código Judicial, norma que le ordena al Juez apreciar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se conculcó en la sentencia del Tribunal Superior cuando esa Corporación de Justicia se apartó del mencionado sistema de valoración de la prueba al dejar de analizar integralmente las documentales allegadas al expediente, incurriendo en una ponderación parcial de tales elementos de convicción. En lo atinente al artículo 872 del Código de procedimiento se estima su infracción en concepto de violación directa por omisión, porque se pasó por alto en la sentencia la condición de indivisibilidad que poseen, desde el punto de vista probatorio, los documentos públicos, como viene consagrado en la norma que se cita. Los documentos cuya indivisibilidad se proclama omitida descansan, de acuerdo al recurrente, de fojas 168 a 180 de los autos y los mismos serán objeto de examen y consideración más adelante.

El artículo 974 del Código Civil invocado como violado por la sentencia es, como se sabe, el encargado de designar en nuestro ordenamiento jurídico las fuentes de las obligaciones y se dice violado porque la sentencia no tuvo en cuenta la obligación que, para el demandado surge, como resultado de su conducta dolosa, consistente en haber cometido un acto ilícito del cual se derivaron para la parte actora ingentes daños y perjuicios.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR.

El Tribunal Superior al confirmar la sentencia de primera instancia, mediante la que se denegó las pretensiones de la parte actora y se le condena a ésta al pago de considerables costas, adoptó esa decisión basado en la falta de respaldo brindado por las pruebas que...

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