Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Julio de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución11 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 9 de julio de 1996, esta S. declaró inadmisible la primera causal y admitió la segunda, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licdo. E.R.M. en representación del señor P.A.C., dentro del proceso ordinario que este le sigue a COMPAÑÍA DE MARISCOS ISLAS DE LAS PERLAS, S.A.

El recurso se interpuso contra la sentencia de 12 de diciembre de 1995, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que revocó la sentencia de 16 de marzo de 1995 emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá; en su lugar, negó la pretensión del demandante, lo condenó sólo a pagar los gastos del proceso, y fijó los de segunda instancia en doscientos (B/.200.00) balboas.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, que fue aprovechada por ambas partes, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que el señor P.A.C. otorgó poder al Licdo. J.A.C.R. para interponer una demanda ordinaria contra la COMPAÑÍA DE MARISCOS ISLAS DE LAS PERLAS, S.A. para que fuera condenada a pagarle la suma de setenta mil (B/.70,000.00) balboas más los intereses, costas y gastos legales, como indemnización por daños y perjuicios al no pagar dicha empresa la cuota obrero-patronal a la Caja de Seguro Social en el período comprendido entre el 11 de mayo de 1958 y el 31 de enero de 1973, lo cual trajo como resultado que al demandante se le negara el derecho a pensión de vejez, cuando la solicitó a dicha entidad social.

Luego de contestada la demanda, el Sr. A.C. revocó el poder conferido al Licdo. C.R. y se lo otorgó al Licenciado L.Q.P., y corrigió la demanda, elevando la suma solicitada en pago de indemnización de daños y perjuicios a ciento veintiséis mil (B/.126,000.00) balboas, más los intereses, costas y gastos legales.

La empresa demandada, además de negar los hechos y el derecho aludidos por el demandado, excepcionó la prescripción de la acción interpuesta, aduciendo que el artículo 1701 del Código Civil establecía -antes de la reforma de 1992- la prescripción de las acciones personales en quince años, cuando no tenían señalado otro término especial de prescripción. En el presente caso -a juicio de la demandada- desde el 31 de enero de 1973 hasta la fecha en que se notificó a la parte demandada la providencia de admisión y traslado de la demanda, 2 de julio de 1993, transcurrieron más de veinte años, siendo que la Ley 18 de 1992 -que modificó el artículo 1701 del Código Civil- redujo ese término de prescripción a 7 años.

La Juez Cuarta de Circuito de lo Civil de Panamá, emitió la mencionada sentencia Nº 26 de 16 de marzo de 1995, en la que se inhibió de decidir la pretensión del actor, por considerar que carecía de jurisdicción para conocer el caso.

De igual manera, se inhibió la Juzgadora de conocer la excepción de prescripción que presentó la empresa demandada, por la misma razón anterior.

El demandante apeló dicha sentencia -apelación que fue contestada por su opositora- originando la sentencia de 12 de diciembre de 1995, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que revocó el fallo del a-quo, y en su lugar negó la pretensión de P.A.C., considerando que el demandante no pretendía la declaratoria de la relación laboral, sino el derecho a la indemnización por daños y perjuicios por no tener derecho a pensión de vejez de la Caja de Seguro Social, al no cubrir la COMPAÑÍA DE MARISCOS ISLAS DE LAS PERLAS, S.A. las cuotas obrero-patronales...

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