Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El letrado F.Z.S., en su condición de apoderado especial del señor R.D.C.W. dentro del proceso de divorcio que le sigue su cónyuge C.A.D.W., presentó recurso extraordinario de casación con el propósito de invalidar la sentencia de 2 de diciembre de 1998 expedida por el Tribunal Superior de Familia.

Mediante la resolución mencionada se decidió modificar la dictada por el Juez primario, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes con base en el numeral 3 del artículo 312 del Código de la Familia (por relación sexual extramarital del marido) y, en cambio, decretó el divorcio demandado en atención a la segunda causal consagrada en esa norma, es decir, por trato cruel del esposo que hace imposible la paz y el sosiego doméstico. Así mismo se decidió imponerle al marido, en consideración a su culpabilidad por el divorcio, una pensión alimenticia a razón de B/300.00 mensuales, en favor de la señora CARMEN ARAUZ DE WELSH.

La Sala se debe pronunciar sobre la causal de fondo admitida y que consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En el apartado del recurso correspondiente a los motivos, la censura deja expresado que el Tribunal de Familia valoró indebidamente los testimonios rendidos por E.A., N.J.J. REYES Y L.J.F., quienes, según se afirma, declararon sobre el mal trato que daba la esposa (la demandante) a su marido y el supuesto buen comportamiento de este último con relación a su mujer. Asimismo, se le imputa a la sentencia haberle dado pleno valor probatorio a la declaración de parte rendida por la señora CARMEN ARAUZ DE W. sin tener en cuenta que se contradijo.

Se citan como infringidos los artículos 904 y 906 del Código Judicial y el 223 del Código de la Familia.

El artículo 904 se refiere a la observación que está obligado a hacer el juez de las reglas de la sana crítica, cuando de la apreciación de la fuerza de las declaraciones se trata. El 906 estipula que el juez ha de tomar en cuenta las contradicciones en que puedan haber incurrido los testigos y la vinculación de éstos con alguna de las partes al valorar la fuerza de los testimonios a fin de determinar en qué grado la imparcialidad de los testigos puede verse afectada por ese hecho.

En cuanto al artículo 223 del Código de la Familia, que atañe al problema de la pensión alimenticia...

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