Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En resolución que expidiera la Sala Civil de fecha 23 de octubre de 2001, declaró admisble la tercera causal y ordena la corrección de la primera y segunda causal del recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma de abogados ALFARO, FERRER & RAMÍREZ, apoderados especiales de la sociedad anónima SISTEMAS ENERGÉTICOS DE PANAMA, S. A.

Para presentar la corrección ordenada el recurrente contó con cinco (5) días que dispone la Ley, y mediante escrito visible de fojas 430 a 443, corrigió el recurso. Procede entonces a la Sala determinar en forma definitiva la admisibilidad del recurso, según lo previsto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

La SALA estima que el recurrente ha cumplido en el escrito de corrección con lo ordenado tanto en la primera como en la segunda causal y al haber subsanado, de manera general, los defectos señalados por la Corte, es procedente la admisión de las causales antes mencionada.

Advierte la Sala que sobre la tercera causal de fondo ya esta superioridad se pronunció, declarando admisible la misma, por lo que el recurso solo será atendible en...

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