Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado DIENER VINDA, apoderado del señor E.A.C., ha interpuesto recurso de casación para impugnar la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el día 21 de octubre de 1996 dentro del juicio ordinario declarativo que contra su apoderado promoviera SIXTO ALMANZA en su condición de parte actora.

La resolución contra la que se recurre confirmó la proferida por el Juez Sexto del Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante la cual se declaró "que el señor S.A. es ocupante de un globo de terreno de aproximadamente 44 hectáreas dentro del Parque Nacional Chagres, Corregimiento de Chilibre, Provincia de Panamá, desde el año 1941". Además, en la Resolución se niega la excepción de prescripción alegada por la parte demandada.

La causal invocada en casación es de fondo: infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida.

En el apartado correspondiente a los motivos, los cargos formulados contra el fallo consisten en que se ha infringido la ley sustantiva por haberse reconocido en la sentencia la posesión u ocupación sobre bienes que, en virtud de la ley, son inadjudicables y no pueden ser objeto de apropiación privada por pertenecer a la Nación, particularidad que impide el ejercicio de la prescripción adquisitiva para acceder al dominio sobre ellos. Se afirma, también, que en desconocimiento del derecho, no fue declarada la pérdida de la posesión por abandono, reconociéndosele al actor una pertenencia, a pesar de carecer del título inscrito correspondiente.

Se citan como infringidos el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 73 de 1984 que dispone que las tierras forestales y bosques especiales son inadjudicables; y los artículo 422, 446 núm. 1, 601, 598 y 1670 del Código Civil, reguladores del derecho de posesión en cuanto a su ejercicio y pérdida, la prescripción de las acciones posesorias y la imprescriptibilidad de las tierras de propiedad de la Nación.

Conforme a los antecedentes de esta causa, el señor S.A. promovió el juicio con la finalidad de que se le declarara con mejores derechos que el señor EFRAEN ALMANZA CERRUD en relación con la ocupación de un globo de terreno de 44 hectáreas ubicadas dentro del Parque Nacional Chagres. Ahora bien, de la demanda presentada por el demandante y de la sentencia dictada en primera instancia, así como de la que dictó el Primer Tribunal Superior de Justicia, no es dable...

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