Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Abril de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

THE PRIVATE ASSET MANAGEMENT CORPORATION, mediante apoderado legal, interpuso recurso de casación contra la resolución de 22 de enero de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo que al señor J.M.F.P., le sigue la recurrente.

Repartido el negocio, fue fijado en lista para los alegatos de admisibilidad que dispone la Ley, término que fue aprovechado, oportunamente, por ambas partes. Por vencida la fase anterior, le corresponde a la Sala resolver la admisibilidad del recurso, en base a lo que disponen los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

El recurso fue propuesto en tiempo, contra una resolución recurrible en casación y una cuantía superior a la mínima legal.

El recurso se propone en el fondo y se invoca una sola causal. La causal la cita la recurrente en los términos siguientes: "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Advierte la Corte que la causal no ha sido enunciada en los términos que lo dispone el artículo 1154 del Código Judicial, disposición que la consagra.

La Sala, en distintos precedentes jurisprudenciales ha dejado establecido claramente que, bajo el precepto indicado se encierra una sola causal de fondo, esta es, "Infracción de normas sustantivas de derecho", que la violación directa, aplicación indebida, interpretación errónea, error de hecho o de derecho sobre la existencia o apreciación de la prueba, respectivamente, son sólo conceptos, formas o modalidad de violación de las normas sustantivas de derecho. De ahí, la necesidad de que al invocarse la causal examinada, primeramente deba citarse la causal y a continuación el concepto de la infracción.

En cuanto a los motivos, aprecia la Sala que en ellos se expresa el vicio de ilegalidad contra la sentencia recurrida y que el mismo es congruente con la causal que se invoca.

Las normas de derecho que se citan como infringidas son los artículos 967, 1373 del Código Judicial y 1409 y 1411 del Código Civil. Reproduce, además la recurrente el texto de una disposición del Código Judicial, pero no especifica el número del artículo al que pertenece el contenido...

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