Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Agosto de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada C.M.-HermosoC., actuando como apoderada de la parte demanda dentro del proceso ordinario que CATALINA QUELME DE LA CRUZ VIUDA DE R. le sigue a C.S.D.C. o E.C.S.D.C., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia calendada 18 de mayo de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior en el referido proceso.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que aprovecharon ambas partes, como consta a fojas 263 a 269 y 270 a 272 respectivamente.

Corresponde a esta S. examinar el recurso de casación, a fin de determinar si cumple con los requisitos que establecen los artículos 1165, 1160 y concordantes del Código Judicial.

En este caso la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo. Veamos, entonces, si el escrito de formalización del recurso, cumple con los requerimientos preceptuados por el artículo 1160 del citado Código de Procedimiento Civil.

En el libelo contentivo del recurso, que corre de fojas 246 a 255, se observa que como única causal de fondo se invoca la "infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de las pruebas, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Se establecen cuatro motivos como fundamento de esta causal. Los dos primeros presentan ciertas deficiencias, como por ejemplo: en el primero no se concreta en forma completa el cargo de injuridicidad contra la sentencia, pues sólo se dice que el Tribunal incurrió en un error al apreciar ciertas pruebas, pero no precisa cómo las apreció indebidamente. El segundo motivo tampoco se limita a definir en forma concreta y coherente el obligante cargo de injuridicidad sobre la errónea apreciación probatoria, aún cuando se argumenta que se infringieron normas sobre valoración de las pruebas, pues el recurrente desarrolla una especie de alegato, expresando su opinión en relación a lo que el legislador quiso establecer al determinar el término de prescripción en el Código Civil y cómo el Tribunal debió actuar al respecto, entre otras consideraciones.

Debe recordársele al casacionista que el contenido de cada motivo debe limitarse a establecer el respectivo cargo de injuridicidad contra la sentencia de segunda instancia, en este caso, el relativo al yerro en cuanto a la apreciación probatoria, en...

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