Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Diciembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado I.B.R., en su condición de apoderado judicial de la señora J.R.N. dentro del proceso de divorcio que le sigue CARMEN RICAURTE NÚÑEZ, formalizó recurso de casación en el fondo contra la sentencia que dictara el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial del 14 de noviembre de 1994. Transcurrido los términos establecidos para alegar en el fondo, luego de ser admitido el recurso, se procede a resolver la impugnación hecha a la sentencia.

El casacionista invoca como causal única la infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo recurrido.

Son cuatro (4) los motivos que le sirven de fundamento a la causal. En el primer motivo se ataca a la sentencia en el sentido de no declarar culpable al demandante en el divorcio y, como consecuencia, no fijar una pensión de alimentos a favor del cónyuge inocente y en contra del actor, por haberle restado el valor probatorio a las declaraciones de los testigos y a los informes del Juzgado Municipal de los Santos y del Hospital Regional de Azuero.

En el motivo segundo se censura el fallo por no darle el valor de la plena prueba a los testimonios de R.E.R., A.R., A. DE LEÓN y D.F. en donde se prueba la culpabilidad o responsabilidad del demandante por la separación de hecho que permitía la fijación de la pensión de alimentos.

En cuanto a los informes del Juzgado Municipal, en ello se indica que desde el año de 1990, existió una pensión de alimentos a favor de la señora ROBLES DE NÚÑEZ que debía suministrar su esposo y el informe del Hospital en donde consta que la demandada se encuentra en tratamiento en el Servicio de Psiquiatría. Todas estas pruebas documentales que contribuyen a demostrar la imputabilidad que le cabe al demandante en la disolución del vínculo matrimonial por lo cual, se le debe fijar una pensión de alimentos a favor de su esposa, no fueron ponderados debidamente.

El señor P. General de la Nación solicita se case la sentencia recurrida conforme al análisis siguiente:

"Concepto de esta Procuraduría

El detenido análisis de los cargos alegados por la impugnante hacen ver que el sentenciador no ubicó, en correcta perspectiva, la problemática bajo examen, desde el momento que, valiéndose de un incorrecto criterio valorativo de las constancias procesales, desatendió el imperio normativo de los preceptos contenidos en los artículos 116 y 121 de...

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