Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Sucre, A., C. &R., apoderada judicial de RHONE DEVELOPMENT, S.A., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 7 de octubre de 1997, que decidió en segunda instancia la solicitud de medida conservatoria o de protección promovida contra BUENOS AIRES HOTEL CORPORATION Y OTROS.

El recurso fue admitido por esta corporación judicial y encontrándose suspendido de común acuerdo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 491 del Código Judicial, los apoderados judiciales de ambas partes presentaron escrito en el que manifiestan lo siguiente:

"Los que suscriben, SUCRE, ARIAS & REYES, apoderados de la parte recurrente en casación, en el proceso enunciado al margen superior; e ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN, apoderados de la demandada y opositora al recurso en casación, respetuosamente comparecemos a comunicarles que nuestros representados han llegado a un acuerdo extrajudicial, respecto al negocio principal y por tanto, la parte recurrente DESISTE del recurso de casación formalizado contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior el día 4 de octubre de 1997, en el proceso enunciado al margen superior.

En consecuencia, ambas partes solicitan el cese del procedimiento y la remisión del expediente al Tribunal de origen a fin de que el J. a quo levante la medida conservatoria; relevándose ambas partes de responsabilidades por dicha medida conservatoria y por este recurso de casación." (F. 164)

Posteriormente, la firma forense Sucre, A. &R. presentó memorial al cual se le adjunta copia del poder y la demanda que dio origen al presente proceso, en el que se señala lo siguiente:

"Nosotros, SUCRE, ARIAS & REYES, de generales conocidos en autos y como apoderados de la parte actora recurrente en casación, respetuosamente comparecemos a presentar copia autenticada, tanto del poder otorgado a nosotros por las sociedades RHONE DEVELOPMENT, S.A.; CONTADORA ENTERPRISES, S.A. y LOIRE DEVELOPMENT CORP. como de la demanda correspondiente, con el propósito de comprobar nuestra personería y las facultades a nosotros otorgadas.

Aprovechamos la ocasión para aclarar que el Auto recurrido en casación, de cuyo recurso se desiste, está fechado 7 de octubre de 1997 y no el 4, como erradamente se dijo en el escrito de 30 de noviembre pasado". (F.166)

De los escritos anteriormente transcritos se colige que las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial respecto al negocio...

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