Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Enero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía que CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA) le sigue a la sociedad AQUAGAS DE PANAMÁ, S.A., los apoderados de ambas partes han interpuesto recursos de Casación contra la Sentencia de 30 de enero de 1997, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplido el reparto del negocio, se fijó en lista para la presentación de alegatos sobre la admisibilidad de los recursos, lo que fue aprovechado por ambas partes según se aprecia a fojas 232-235, 236-237, 238-239 y 240-241.

En este caso, la resolución objeto de los recursos es de aquellas contra las cuales los concede la ley y ambos medios de impugnación han sido interpuestos en tiempo oportuno.

Al revisar los respectivos escritos de formalización, vemos que el presentado por la demandante (COFINA), visible de fojas 208 a 211, cumple con las exigencias dispuestas por el artículo 1160 del Código Judicial. Sin embargo, el presentado por la sociedad demandada, que consta de fojas 215 a 222, revela un defecto en el último apartado, que consiste en citar y desarrollar el concepto de la violación del artículo 770 del Código Judicial, el cual no es congruente con la causal invocada de error de hecho, sino con la de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

El error antes...

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