Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Febrero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario que JOSÉ CENOBIO ARJONA le sigue a NAYPA, S.A., VASE, S.A., R.A. y ODOARDO VÁSQUEZ, la firma forense MONCADA & MONCADA en representación del actor, y el Licenciado J.D.F.G., en representación de dos de los demandados (VASE, S.A. y ODOARDO VÁSQUEZ GÁLVEZ), han interpuesto recursos de Casación contra la Resolución de 22 de agosto de 1997 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplido el reparto del negocio, se fijó en lista por el término de seis días para que dentro de los tres primeros los opositores a los recursos alegaran sobre la admisibilidad; y dentro de los tres siguientes los recurrentes replicaran. En este sentido, vemos que la representación del demandante presentó ambos escritos, según consta de fojas 826 a 829, mientras que el apoderado de los demandados sólo presentó un escrito solicitando que se admitiera su recurso (fs. 830-831).

La Sala procede al examen de los recursos a fin de determinar si cumplen con los presupuestos contenidos en el artículo 1165, en concordancia con el 1160, del Código Judicial.

La resolución objeto de casación es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1148 y 1149 (núm. 1) ibídem.; y los recursos han sido interpuesto dentro del término legal.

Veamos ahora si los respectivos escritos de formalización de los recursos de casación cumplen con las exigencias establecidas en el artículo 1160 del Código Judicial.

En el recurso propuesto por la representación del demandante J.C.A., que corre de fojas 800 a 811, se invocan dos causales de fondo.

La primera es la "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho, por Error de Hecho sobre la existencia de la prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Se expresan, en forma debida, cuatro motivos como fundamento de la misma. Sin embargo, en cuanto al concepto de infracción de las dos últimas normas sustantivas invocadas (artículos 991 y 992 del Código Civil), no se observa que el recurrente atribuya la respectiva violación al yerro probatorio que fundamenta la causal. Por tanto, a juicio de la Sala este aspecto debe ser aclarado.

En la segunda causal, que consiste en la "Infracción de las Normas Sustantivas de Derecho por Aplicación Indebida de la Norma, ...", se evidencian incongruencias, tanto en los motivos como en las normas que se citan como infringidas.

Como señala el D.J.F.P. en su obra...

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