Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario propuesto por A.M.P.M., S.A. contra INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A., la parte demandada presentó recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 15 de junio de 1995, que MODIFICA la sentencia dictada el 14 de febrero de 1992 por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo de lo Civil.

Recibido el expediente se le dio el trámite que establece el Código de Procedimiento Civil, admitiéndose la primera causal de fondo invocada; se ordenó la corrección de la segunda causal de fondo propuesta por INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A. A. cumplir el casacionista con lo ordenado, se declaró admisible la segunda causal, por tanto se dispuso escuchar a las partes, concediéndoles tres días para el recurrente y tres días al opositor para que presentaran sus alegatos, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes. Corresponde a la Sala resolver el recurso de casación promovido.

El escrito que se ha presentado ante la Corte Suprema contiene la impugnación de la sentencia mediante el recurso de casación en el fondo invocándose dos causales, por lo que se pasa a resolver la primera de ellas.

Se invoca como primera causal de fondo "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la pruebas, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Esta causal la fundamenta en cinco motivos. En el primero de ellos, se dice que la sentencia condenó a la recurrente al pago de la suma de OCHO MIL VEINTISÉIS BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.8,026.65), en concepto de daños y perjuicios ocasionados a la empresa A.M.P.M., S.A., por un empleado de INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A., al alterar facturas durante el período comprendido de enero de 1986 a mayo de 1987. En los otros motivos expresa que la sentencia impugnada se basó erróneamente en dictámenes periciales realizados sobre cálculos de ventas efectuadas en años anteriores, para determinar el valor de las facturas alteradas, lo que no constituye un material de hecho.

Se consideran violados los artículos 967 733 del Código Judicial y el artículo 1644 del Código Civil.

En su alegato el casacionista mantiene su posición de que se le dio valor a una prueba pericial que se fundamentó en una hipótesis, que no constituyó material de hecho. Concluye que, el demandante, A.M.P.M., S.A. no pudo comprobar la alteración de las...

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