Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala se adentrará en el análisis del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la señora E.P. DE TEJEIRA contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2000 en el proceso de divorcio que le sigue al señor J.T.M., luego de la admisión de las dos causales de fondo invocadas y una vez cumplidos todos los trámites previstos por la ley, incluyendo, entre ellos, la necesaria intervención del Ministerio Público. El recurso se considerará atendiendo al orden en que fueron invocadas las causales, no sin antes advertir que, conforme a lo normado por el artículo 756 del Código de la Familia y los artículos 1148-49 del Código Judicial, el tema sometido a debate (pensión alimenticia) no es susceptible del recurso de casación; pero, como quiera que el recurso fue admitido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1169 del Código de Procedimiento, se entrará a conocer de su fondo.

PRIMERA CAUSAL.

El recurrente invoca la de infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa de la norma de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

La injuricidad expresada en los tres motivos de esta causal se centra en que, a pesar de que la sentencia decreta la disolución del vínculo matrimonial basándose en el trato cruel psíquico infringido por el señor T. a su cónyuge, al fijarse el monto de la pensión alimenticia que el culpable debe suministrarle a su esposa, lo hizo tomando en consideración las necesidades mínimas, desconociendo, de esa manera, que la pensión debió calcularse de modo que el cónyuge inocente conservase la posición social ostentada durante el matrimonio . Conforme lo interpreta la recurrente, esa decisión fue adoptada por al Tribunal Superior incurriendo en violación directa del artículo 223 del Código de la Familia, disposición que consagra el derecho de la esposa, favorecida mediante la sentencia dictada, a conservar el estatus social que en la norma le garantiza. Reitera la recurrente que el yerro de injuricidad consiste en que el monto de la pensión que debe cubrir la parte demandada y vencida en este juicio de divorcio fue fijado por el tribunal en B/1,000.00 mensuales, desconociendo que su cálculo, como está previsto por la norma, debió hacerse en atención a que la beneficiaria conservase la posición social que tenía durante el matrimonio y no en base a las necesidades mínimas de la alimentada.

A fin de quedar en condiciones de establecer...

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