Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución14 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.N.B. en su condición de apoderado judicial de W.R.C. y HACIENDA COVADONGA, S.A. ha presentado recurso de casación, en el fondo, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial en la excepción hipotecario propuesto por el BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ, S.A. La sentencia atacada fue dictada el 15 de abril de 1993 por medio de la cual se confirma la sentencia No.43 de 26 de febrero de 1992 dictada por el Juez Cuarto del Circuito que desestima la excepción promovida.

Como causal única se presenta la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba. Esta causal la fundamenta el recurrente en la supuesta apreciación errónea que el tribunal hiciera de los documentos que corren en el expediente de la foja 3 a foja 28 y las fojas 227, 228 y 294.

En la motivación de la causal expresa el casacionista, que la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.225,000.00) depositado por LAAD DE CENTROAMÉRICA, S.A. en el REPUBLIC NATIONAL BANK INC. para garantizar préstamo que HACIENDA COVADONGA, S.A. mantenía en esa entidad crediticia, al ser transferido al BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ, S.A. a fin de concederle a esa persona jurídica un préstamo que sería utilizado para cancelar el que tenía con aquella entidad bancaria, representaba una garantía del nuevo préstamo otorgado a HACIENDA COVADONGA, S.A., por el BANCO AGRO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMÁ, S.A.P., pues, que la prueba documental, en donde consta lo expuesto, no fue valorada debidamente.

Se dan como infringidos los artículos 770, 823, numeral 4 del artículo 844, 859, 872, 967 del Código Judicial y como consecuencia los artículos 1043, 1280 y 1538 del Código Civil y el 819 del Código de Comercio.

Un examen de las constancias de este proceso hacen imprescindible algunas acotaciones importantes para decidir este recurso.

Las pruebas a las que se refieren el excepcionante y que no fueron debidamente valoradas, según expresa en el recurso, son documentos que constan en una acción exhibitoria realizada a petición de HACIENDA COVADONGA, S.A. en el REPUBLIC NATIONAL BANK INC. Según expresa el recurrente, de esa acción exhibitoria se desprende que la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.225,000.00) que LAAD CENTROAMERICANA, S.A., mantenía en un plazo fijo en el REPUBLIC NATIONAL BANK INC., personas no partes en este proceso, y que...

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