Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1998
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado Bolívar Dávalos
Moncayo, en su condición de apoderado judicial del señor C.S.M.Q.,
interpuso recurso de casación contra la sentencia de 15 de septiembre de 1997,
dictada por el Tribunal Superior de Familia, dentro del proceso de divorcio que
le sigue REINHILDE MONSBERGER DE
MONCAYO.
Cumplidas las reglas de reparto el
negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad
del recurso, término que fue aprovechado por la demandante y por el Ministerio
Público.
Cabe entonces verificar si el
recurso es admisible, según lo normado por los artículos 1165 y 1160 del Código
Judicial.
En cuanto al cumplimiento de los
requisitos establecidos por el artículo 1165 del Código Judicial, advierte la
Sala que la resolución recurrida es de aquellas contra las cuales la concede la
ley y que ha sido interpuesto en tiempo oportuno; pero, en cuanto a los
requisitos establecidos en el artículo 1160, se observa lo siguiente:
Que la determinación de la causal
única del recurso fue enunciada incorrectamente, toda vez que se expuso de
manera incompleta de la siguiente manera:
II.
DETERMINACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA:
Invoco la
causal de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido
sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
Sobre este aspecto, el recurrente no
puntualizó que la sentencia recurrida infringió normas sustantivas de derecho,
y no dijo que el concepto de la infracción fue de error de derecho en cuanto a
la apreciación de la prueba, siendo que la Corte ha reiterado en diversos
fallos que la causal del recurso debe ser expuesta con apego a lo establecido
en los términos en que lo determina la ley, en este caso el artículo 1154 del
Código Judicial.
En cuanto a los motivos que deben
fundamentar la causal, observa la Sala que la única razón aducida por el
recurrente no contempla un cargo de injuridicidad contra la sentencia
impugnada, sino que se limita a señalar la base legal utilizada por el fallo
para alcanzar la decisión por él recurrida. Es decir, no hace ni alusión remota
a alguna prueba mal valorada en la sentencia que indujera al Juzgador de
segundo grado a violentar la ley a través de dicho fallo, lo que significa que
no existe una concordancia entre la causal defectuosamente invocada y lo
expresado como motivo.
En cuanto a las normas infringidas y
el concepto de dicha infracción, el casacionista esgrime tres artículos: 769 y
770 del Código Judicial, y el artículo...
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