Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El letrado R.M.M., en su condición de apoderado judicial de la señora V.J.B.M. dentro del juicio ordinario que se le sigue a LA NACIÓN, ha acudido ante esta Sala de la Corte para impugnar la sentencia de 22 de abril de 1997, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se absolvió a la parte demandada en el proceso.

El recurso presentado, una vez admitido y cumplidos los trámites que la ley impone en estos casos, ha de ser, de inmediato, objeto de la consideración de la Sala para resolver si la impugnación posee méritos para invalidar la sentencia.

Fue invocada como causal una de fondo: la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Dada la brevedad de los motivos en que la censura expone los cargos contra el fallo nos permitiremos su completa transcripción:

"PRIMERO: La señora V.J.B. sufrió graves lesiones y la pérdida total del valor del vehículo de su propiedad en accidente de tránsito ocurrido el día 20 de enero de 1984 al ser colisionada por un vehículo de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, esto es, de la Nación, conducida por un conductor al servicio de ese Ministerio que viajaba en misión propia de sus labores.

SEGUNDO

La sentencia recurrida si bien admite que el vehículo era de propiedad del Estado (Ministerio de Obras Públicas), que el conductor del mismo era un funcionario público que en esa circunstancia lo hacía en cumplimiento y de acuerdo con órdenes de sus superiores jerárquicos (fs.7,7 vuelta, 9-10,11 á(sic) 13, 20, 24-25, 38-39), dejó de aplicar las normas que hacen civilmente responsablemente al Estado y exigió el requisito no contemplado en ellas de que el conductor del vehículo responsable del accidente estuviera actuando como "Agente Especial". (Fs. 290).

En el apartado correspondiente a las normas de derecho denunciadas como infringidas el casacionista consigna los artículos 2, ordinal d), 104 y 105 del Decreto Ejecutivo Nº.160 de 7 de junio de 1993 (Reglamento de Tránsito), y el artículo 1645 del Código Civil.

Las normas citadas que conciernen al Reglamento de Tránsito regulan aspectos atinentes a la identificación de los propietarios de los vehículos y a la responsabilidad que a ellos les atañe por los daños que se produzcan cuando los automóviles de su propiedad hayan quedado involucrados en un accidente de tránsito.

Respecto al artículo 1645 del Código Civil, ésta norma se cita en su versión después de...

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