Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Febrero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado BENEDICTO DE LEÓN FUENTES, en representación del señor Á.M.F., interpuso formal recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada el 31 de julio de 1996 por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que confirmó la sentencia Nº 23 del 7 de marzo de 1996, dictada por el Juzgado Séptimo Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá. Ambas resoluciones absuelven al señor R.A.D.R. del pago de B/.5,000.00 por la cancelación de los honorarios profesionales que se le adeudan al demandante.

El recurso de casación fue admitido por esta Sala de la Corte debiéndose proceder al estudio de los cargos de injuricidad imputados a la sentencia recurrida, para alcanzar el pronunciamiento que ponga punto final a este proceso.

ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA.

La parte actora interpone proceso sumario contra R.A. De Roux para que se le condene al pago de cinco mil balboas (B/.5,000.00), en concepto de honorarios profesionales dejados de pagar más intereses, costas y gastos de la acción como consecuencia de un contrato celebrado entre el licenciado Á.M.F. y el demandado a fin de que el licenciado M. asumiera la defensa del señor H.V., funcionario de aduanas, a quien le fue instruido una causa penal por la supuesta participación en delito de homicidio en perjuicio de A.R.G..

La parte demandada niega los hechos señalando que no había realizado ningún contrato por servicios profesionales con el licenciado A.M.F..

El Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial, en sentencia Nº 23 de 7 de marzo de 1996, decidió la causa absolviendo a R.A. de la demanda sumaria promovida en su contra.

Apelada la sentencia, ingresó la causa al Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Cumplidos los trámites de la ley, el 31 de julio de 1996 el Primer Tribunal Superior profirió sentencia confirmatoria, con costas que se fijaron en cien balboas (B/.100.00). Contra el aludido acto jurisdiccional, el apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso extraordinario de casación.

El Tribunal Superior de Justicia llegó a la conclusión de que se debían negar las pretensiones de la parte actora, ya que el acto realizado deviene inexistente y, por lo tanto, no incurre el demandado en responsabilidad automática o reemplaza al Estado por el pago de los honorarios profesionales del demandante en lugar del Tesoro Nacional. Lo anterior es así, toda vez que R.A. De Roux, como Director General de Aduanas, no gozaba de la competencia requerida para asignarle defensa técnica al funcionario involucrado en el homicidio culposo en perjuicio de un trabajador del Ministerio de Obras Públicas en el ejercicio de sus funciones.

RECURSO DE CASACIÓN

El recurso interpuesto es de casación en el fondo y se invoca una sola causal: Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa. Esta causal se encuentra fundamentada en seis motivos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: La sentencia recurrida interpretó el contrato privado celebrado entre R.A.D.R. y el Licenciado A.M.F., para que éste último defendiera a un tercero en este caso, a HILARIO VILLARREAL, quien se vio envuelto en un hecho de sangre calificado inicialmente como homicidio , como si fuera un contrato de la esfera administrativa, aplicándoles normas y conceptos propios del derecho administrativo sin atender las normas sobre interpretación de contratos establecidos en el Código Civil.

SEGUNDO

Como consecuencia de no haber aplicado las normas de interpretación de contratos establecidas en el Código Civil, la sentencia atacada llega a una errónea conclusión que el contrato celebrado entre R.A.D.R. y Á.M. FUENTES es un contrato administrativo y por ello absuelve al demandado de la obligación contraída al confirmar la sentencia apelada.

T...

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