Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado P.M.G., en su condición de apoderado sustituto del señor R.F. o R.N.H.O., dentro del proceso ordinario interpuesto por este en contra de PERPETUA, S.A. y/o VICTORIA PINEDA DE L.Y.F.L., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 1995, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Imprimida la ritualidad procesal correspondiente a este recurso y evacuados los términos concedidos a las partes para presentar sus alegatos, se avoca la Sala al estudio de rigor tendiente a dictar una decisión de fondo sobre lo planteado.

El recurso es en el fondo y se esgrime como causal única Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución.

El recurrente fundamenta la causal en dos motivos en los cuales expone que el Tribunal de segunda instancia no valoró según los principios de la sana crítica, el informe de fojas 181-183 consistente en informe del Corregidor del Barrio Sur de C., quien señala que luego del lanzamiento ordenado al negocio del demandante, la mercancía de este negocio fue depositada en un depósito de propiedad de F.L., debido a que el demandante no contaba con un lugar donde colocarla, produciendo esta infracción probatoria la violación de normas sustantivas relativas al contrato de depósito, en este caso al depósito voluntario, que fue desconocido por el Tribunal al considerar que no hubo depósito judicial ni extrajudicial.

Que como consecuencia del error de apreciación aludido, se infringieron el artículo 770 del Código Judicial y los artículos 1451 y 1452 del Código Civil.

La Sala considera prudente hacer un recuento de lo ocurrido en las instancias del proceso y como se inició el mismo.

Mediante proceso ordinario tramitado ante el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, el señor R.F. o R.N.H.O., solicita se hagan las siguientes declaraciones:

  1. Que los señores VICTORIA PINEDA DE LEUNG en su condición de P. y Representante Legal de la Sociedad PERPETUA, S.A. y FELIPE LEON como supuesto depositario, son los responsables de los daños y perjuicios resultantes del deterioro de toda la mercadería de la Abarrotería Rubén de propiedad de mi mandante, quien fue lanzado a la fuerza de su establecimiento comercial por el Corregidor de Policía del Barrio Sur el día 19 de marzo de 1987, sin conocer a la fecha el lugar donde se encuentran depositadas las mismas.

  2. Que la señora VICTORIA PINEDA DE L. en su condición de P. y Representante Legal de la Sociedad PERPETUA, S.A. y FELIPE LEON como depositario están obligados a pagar solidariamente a mi mandante en concepto de daños y perjuicios por ser responsables, no menos de B/.10.000.00, salvo mejor estimación pericial.

  3. Que la señora VICTORIA PINEDA DE L. en su...

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