Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 1998

PonenteROGELIO FABREGA
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada L.S.C., defensora de oficio, actuando en representación del joven G.A.S.M., recurre en casación contra la resolución No. 10-C. I.R., del 30 de septiembre de 1997 emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MENORES, mediante la cual se reforma Resolución de primera instancia del JUZGADO PRIMERO SECCIONAL DE MENORES y se declara a SAMANIEGO responsable de los actos infractores de homicidio calificado y robo en grado de tentativa, ordenándose un internamiento de doce (12) años.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término de seis (6) días , para que dentro de los tres (3) primeros la parte opositora al recurso alegue sobre la admisibilidad; y dentro de los tres siguientes el recurrente replique. Ninguna de las partes aprovechó este período.

Dada la naturaleza del negocio, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, por el término de tres (3) días para que emitiera concepto. Consta a fojas 52 y 53 del expediente la Vista No. 13, de 23 de junio de 1998.

Cumplidos los trámites correspondientes a esta clase de recurso, pasa la Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en consideración lo establecido en el artículo 756 del Código de la Familia y del Menor que dice lo siguiente:

"Artículo 756.

Son susceptibles de los recursos de casación y revisión, las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Menores cuando versen sobre matrimonio de hecho, separación de cuerpos, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y medidas de internamiento de menores por más de dos (2) años. Estos recursos serán decididos por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las formalidades y procedimientos aplicables".

La resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, así mismo consta en autos que el recurso fue interpuesto dentro del término que señala la ley.

En cuanto a los requisitos formales, cabe señalar que el recurrente invoca, únicamente, la causal, "Error de derecho en la apreciación de las pruebas, que implica violación de la ley sustancial y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado". La causal está invocada correctamente, y de acuerdo a lo exigido en el artículo 2434, numeral 1 del Código Judicial.

En cuanto al primer motivo, el recurrente debe ser más específico en el señalamiento de la prueba testimonial que estima no fue valorada.

Con...

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