Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Enero de 2001

PonentePUBLIO MUÑOZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B.D.L.F., actuando en nombre y representación de DAVID GUERRA GOMEZ (Q.E.P.D), ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 29 de septiembre de 2000 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía interpuesto por el recurrente contra ASEGURADORA LA UNION, S. A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por el recurrente (fs.490-493) así como por el opositor (fs.485-489).

Por tanto corresponde a la Sala decidir lo de lugar, previo el examen del recurso de conformidad con los requerimientos que determina el artículo 1165 del Código Judicial.

En tal sentido, vemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; el recurso ha sido interpuesto en tiempo; Sin embargo, el escrito de formalización, que corre de fojas 469 a 477, presenta algunas deficiencias al tratar de cumplir con los presupuestos que señala el artículo 1160 ibídem.

Según se aprecia, se invocan dos causales de fondo las cuales son:"la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida y la "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo".

La primera causal de fondo "Violación Directa ", está fundamentada en los seis motivos siguientes:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia en la sentencia que se impugna realizó una interpretación muy particular del contrato de seguro-póliza- suscrito entre mi representado y Aseguradora La Unión, S.A., desatendiendo normas respecto a la interpretación de los contratos, en especial los de adhesión, establecidas en el Código Civil, en el de Comercio y en leyes especiales que regulan estos contratos, atribuyendo, por tanto, efectos distintos a las cláusulas del contrato.

SEGUNDO

Como consecuencia de no haber aplicado las normas sobre interpretación del Contrato de Seguro suscrito entre mi representado y Aseguradora La Unión, S.A., el Primer Tribunal Superior en la sentencia atacada llegó a la errónea conclusión de que el referido contrato es nulo, por el supuesto que el asegurado no aportó cierta información...

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