Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Diciembre de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Oportunamente la recurrente en casación corrigió el escrito que lo formalizaba. Entra, pues, la Sala a decidir sobre su admisibilidad.

Se trata de una causal de forma y tres de fondo.

La causal de forma, anunciada en el numeral 1º del artículo 1155 del Código Judicial, es la de haberse omitido un trámite o diligencia considerado esencial.

Los motivos precisan los hechos que la recurrente considera omisión de trámites esenciales y se refiere a la oportuna reclamación de su parte respecto a la conducta omisiva en el proceso.

Asimismo cita las disposiciones que estima violadas.

La Sala admite la causal de casación en la forma invocada por la recurrente.

En cuanto a la primera causal de casación en el fondo, consiste en la infracción de normas sustantivas en concepto de interpretación errónea.

Los motivos consisten en que el demandante, contraparte procesal de la recurrente, pidió el divorcio de acuerdo con los ordinales y del artículo 114 del Código Civil: (1) trato cruel y (2) abandono de los deberes de esposa por parte de la demandada. Estas dos disposiciones pretenden ser las mal interpretadas. Los motivos dicen textualmente:

"Primer motivo: En el juicio del divorcio el demandante J.A.P. invoca como causales de disolución del vínculo matrimonial las contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 114 del Código Civil, sin embargo, el fallo impugnado interpreta erróneamente la norma de derecho en que se apoyan las causales de maltrato y abandono de los deberes de esposa.

Segundo motivo: Este error en la interpretación de la norma de derecho, encamina la sentencia censurada a emitir juicios en los cuales se interponen modalidades doctrinales y jurisprudenciales que desvirtúan el verdadero sentido y alcance de la norma.

Tercer motivo: El Tribunal Superior de Familia a foja 36 del expediente se aparta por completo de la ley y la jurisprudencia vigente en nuestro país, se acoge al criterio jurisprudencial de la Corte Colombiana y atribuye un sentido y alcance distorsionado al Código Civil que erige como causa de divorcio el abandono absoluto, norma que tiene como fundamento inmediato al Derecho Civil Español, cuyo marco de interpretación nos enseña que la simple lectura de dicha norma es suficiente para advertir su significado, y no la separación a la que alude la sentencia y menos si es por parte de la propia parte demandante como reconoce la sentencia en la página antes indicada.

Cuarto motivo: La sentencia del Tribunal Superior...

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