Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Diciembre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma ICAZA, GONZALEZ-RUIZ & ALEMAN, apoderada legal de THE SHELL COMPANY (W.I) LIMITED PANAMA, parte demandante en el Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por el recurrente contra PACIFIC INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 18 de julio de 2001 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Cumplidas las reglas de reparto, el recurrente presentó su escrito sobre la admisibilidad del recurso, visible a foja 269 del expediente.

La Sala procede al examen del recurso de casación a fin de determinar si cumple con las exigencias que determinan los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En este caso se observan defectos en el escrito de formalización del recurso, los que a continuación se pasan a detallar:

Se invoca como causal única de fondo la "infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

Veamos los motivos expuestos:

"PRIMERO: En la resolución impugnada el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no permitió variar la pretensión del demandante, de manera que se desconoció su derecho subjetivo de cambiar la pretensión mediante el mecanismo de la corrección de demanda.

SEGUNDO

El primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el desconocimiento del derecho subjetivo de variar la pretensión a través de la corrección de la demanda, previsto a favor del demandante, crea o impone límites no establecidos por el legislador al ejercicio del derecho subjetivo de variar la pretensión.

TERCERO

La actuación del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial al desconocer el derecho subjetivo de variar la pretensión mediante el mecanismo de corrección de la demanda, impide darle curso al proceso que debe atender al tipo de pretensión variada o consignada en el libelo de demanda corregida.

CUARTO

El vicio de ilegalidad en que incurrió el Primer Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, desde que desconoció el derecho subjetivo del demandante de variar la pretensión mediante el mecanismo de corrección de demanda, pone fin indebidamente al proceso previsto, lo que equivale a negar el derecho de acción o el reconocimiento a una "Tutela Judicial Efectiva" a favor de la parte...

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