Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.L.B.V., apoderada especial del señor G.D.P., recurre en casación contra la Sentencia de 30 de marzo de 2001, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA, DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso de Divorcio por separación de hecho instaurado por G.D.P. contra D.L.L..

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, se le concedió el término de ley a las partes para que expusieran sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, sin que fuera aprovechado por las mismas.

Dada la naturaleza del negocio, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, mediante providencia de 5 de octubre de 2001 (fs. 354). Consta de fojas 355 a 357 la Vista Nº19, de 31 de octubre de 2001, emitida por el representante del Ministerio Público. Corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del presente negocio, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

Se presenta una causal única de casación en el fondo, la cual es: "Infracción de normas sustantivas por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida"., la cual se sustenta en tres motivos.

Los motivos han sido expuestos en forma general conforme a la ley. Al examinar las normas de derecho indicadas como violadas, la Sala advierte que el recurrente al referirse al artículo 784 (795 actual) del Código Judicial, al exponer la explicación, incurre en alegaciones y recuentos fácticos que no corresponden a este apartado de la estructura del recurso ni a la fase procesal en que nos encontramos. Con...

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