Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El apoderado judicial de la señora VIRGINIA MAURE RAMOS, parte demandada en el juicio de oposición que JULIO MAURE RODRIGUEZ o JULIO M.R. interpuso en su contra, impugnó mediante el recurso extraordinario de casación la sentencia dictada el 14 de enero de 1999 por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, confirmatoria de la del 20 de abril de 1998, proferida por el Juez Primero del Circuito de H..

El recurso fue admitido por la Sala y, no quedando trámite pendiente que realizar, se procederá a conocerlo para resolver lo de rigor.

Se invocó como causal la infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Tres motivos le sirven al recurrente para exponer los cargos de injuricidad endilgados a la sentencia.

Primero se denuncia que el fallo le ha reconocido el derecho de posesión conjunto del predio en disputa a los dos contendientes de este proceso, debido a que sobre-valoró la declaración testimonial rendida por C.M.M., a pesar de que se trata de un testigo sospechoso -sobrino de la parte demandante-, cuyo testimonio ni siquiera hace gran presunción. En su opinión, a dicho testimonio se le otorgó valor de plena prueba para acreditar que el demandante había adquirido, de F.M.R., por compra, el lote de terreno disputado, cuando esa prueba testimonial es insuficiente para demostrar ese extremo.

En segundo lugar, se apunta que el Tribunal valoró incorrectamente los testimonios de S.H.E. y de M.L.D.G., quienes declararon que la demandada, V.M.R., tenía más de un año de poseer el lote y la casa levantada sobre el mismo en forma exclusiva, o sea, con prescindencia del demandante, lo que a su juicio condujo a que se produjera un error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

Por último, se señala como mal valorado el informe pericial rendido por el perito del tribunal J.A.B., en donde se expresó que la casa y el lote en litigio sólo se encuentran habitados por la parte demandada.

En el apartado correspondiente a las normas legales infringidas se citan los artículos 905 y 967 del Código Judicial y el artículo 601 del Código Civil.

El artículo 905 del Código de Procedimiento estatuye que un testigo no puede por sí solo formar plena prueba y no más que gran presunción cuando es hábil. La disposición se dice violada por omisión, al dar la resolución como acreditada la adquisición...

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