Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado H.M., en representación del señor J.A.M., mediante el uso del recurso extraordinario de casación, ha impugnado ante esta Superioridad la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 23 de febrero de 1996. La resolución cuestionada desató en segunda instancia la controversia cuyos protagonistas son J.A.M., en calidad de parte demandante, y CORPORACIÓN LA PRENSA, S.A. y R.E., como parte demandada.

El recurso de casación interpuesto fue admitido por la Corte de casación en cuanto a las dos causales probatorias de fondo y para fallar se procederá a estudiarlas en el orden en que fueron presentadas.

PRIMERA CAUSAL.

Se afirma que la sentencia del Tribunal Superior infringió normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba porque, aún cuando en ella se sostuvo que la parte demandante dejó precluir el término probatorio sin haber presentado pruebas, lo cierto es que con la demanda se acompañaron los recortes de periódico que obran a fojas 6, 7, 8 y 9 del expediente, aparte de las aportadas por la propia demandada, visibles de fojas 75 a 86, aptas todas ellas para respaldar las pretensiones de la parte actora. Según el recurrente, dichas pruebas, consistentes en publicaciones de prensa, revelan el atentado que sufriera el señor J.A.M. contra sus "sentimientos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, dignidad, etc.". Afírmase que las mismas fueron ignoradas por el Tribunal Superior, lo que condujo a que se incurriera en error de hecho sobre la existencia de la prueba, dando lugar a que se afectara sustancialmente lo dispositivo de la resolución recurrida.

Así, con motivo del mencionado error probatorio, se llegó a la errada conclusión de que el demandante no había probado los daños y perjuicios causados por los demandados, desconociéndosele de esa manera el derecho a que le fuesen reparados mediante la indemnización correspondiente.

Se citan, en el respectivo apartado del recurso, como infringidos, del Código Judicial, los artículos 769 y 861; y del Código Civil, los artículos 1644 y 1644a.

Se abordará el estudio de esta primera causal recordando lo que con insistencia ha reiterado la Corte de Casación en cuanto a la natural eficacia del error de hecho como causa para invalidar una sentencia. No basta que una prueba no haya sido tomada en consideración por el J.; es preciso que la prueba en referencia sea capaz de demostrar el o los hechos que le sirven de fundamento a la demanda o a su contestación, de suerte que se confirme el derecho que una de las partes reclama.

Necesariamente se analizarán las probanzas mencionadas por el impugnante, con el propósito de establecer, primero, si es verdad que las mismas no fueron tomadas en cuenta por el juzgador, y luego, en el caso de que así hubiese sido, si tales pruebas constituyen base y fundamento del derecho reclamado.

Se verán, en primer término, las identificadas en el recurso como obrantes a fojas 6, 7, 8 y 9 del expediente.

Se sostiene en la sentencia censurada que, cuando el proceso fue abierto a pruebas, la oportunidad sólo fue aprovechada por los apoderados judiciales de los demandados y sobre el particular se dejó dicho:

"... Sabido es, pues, que en el presente caso lo que se pretende es que la parte demandada sea condenada al pago de B/.250,000.00 en...

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