Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Junio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El abogado C.R.A., apoderado de la parte actora en el juicio ordinario que CORRETAJE Y ASESORIA JURIDICA DE SEGUROS, S.A. le sigue a I.F., S.A., promovió recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 27 de mayo de 1999, mediante la cual se revocó la de primer grado y se denegaron las pretensiones de la parte demandante, consistentes en que se condenase a la demandada al pago de B/58,026.00 en concepto de los daños y perjuicios supuestamente ocasionados por el incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa de bien inmueble celebrado entre las partes.

La Sala admitió dos causales de fondo interpuestas por el recurrente y se procede, a continuación, a su estudio en el orden en que fueron presentadas.

PRIMERA CAUSAL.

Se adujo en primer lugar la de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En el único motivo en que se sustenta esta causal la censura impugna el fallo por haber basado la decisión, de no acceder a lo peticionado por la parte demandante, en el hecho de que el actor, previa o coetáneamente a la solicitud de daños y perjuicios, no pidió que se decretase judicialmente la resolución del contrato.

Según la censura, el artículo 1009 del Código Civil, donde se consagra el instituto de la condición resolutoria tácita de las obligaciones bilaterales y recíprocas, no impone como requisito sine-quanon, para reclamar indemnización de daños y perjuicios, que previamente se solicite la declaratoria de la resolución del contrato, como pretende la sentencia impugnada.

Como normas de derecho infringidas por el fallo se citan el artículo 1009 del Código Civil y el artículo 13 de ese cuerpo legal en conexión con el artículo 1147 del Código Judicial.

Ciertamente, la sentencia cuestionada, de manera muy breve, se refiere a la pretendida exigencia denunciada por el recurrente. Lo hizo en los siguientes términos: "... a juicio de este Tribunal la omisión de la parte demandante al peticionar el resarcimiento de daños en la correspondiente petición de resolución del contrato debe ser causa suficiente para denegar la pretensión de la demandante".

No obstante, la lectura que se haga de la totalidad de la sentencia nos pone en capacidad de discernir que esa no constituyó la razón fundamental para que se desechasen las reclamaciones...

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