Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Octubre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de 28 de octubre de 1994, esta Sala de la Corte admitió el presente recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 31 de mayo de 1993, dentro del juicio de divorcio presentado por la señora G.J. DE GRACIA RODRÍGUEZ contra H.O.O.R..

En vista de que el presente negocio se encuentra para resolver en el fondo, a ello se avoca esta Superioridad, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El licenciado O.A.O., en nombre de la señora G.J.D.G.R., interpuso demanda de divorcio contra H.O.O.R., el 11 de mayo de 1992. Dicho negocio, luego del reparto de rigor, le correspondió al Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La demandante adujo no conocer el paradero del demandado, por lo que el Juzgado ordenó su emplazamiento por edicto. En vista de que éste no compareció durante el período que la ley concede, se le designó un defensor de ausentes y se le dio curso al proceso.

La primera instancia concluyó con la sentencia Nº 192, proferida por el precitado Juzgado el 14 de septiembre de 1992, por medio de la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, por considerar que se había acreditado la causal séptima del artículo 114 del Código Civil, o sea, el abandono absoluto de los deberes de esposo.

En vista de que el demandado fue representado por un defensor de ausentes, el a quo remitió el negocio al superior jerárquico para su consulta, en base a lo dispuesto por el artículo 1210 del Código Judicial.

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución fechada 31 de mayo de 1993, no aprobó la sentencia consultada. Esta decisión de segunda instancia es la que se ha impugnado en el recurso de casación en estudio.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, en el cual se invoca como única causal, "infracción de normas sustantivas de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

El recurrente fundamenta la citada causal en cuatro motivos, que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: Que el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante Sentencia con fecha de treinta y uno -31 de mayo de 1993, dispuso no aprobar la Sentencia Nº 192 de catorce -14 de septiembre de 1992, dictada por la Juez Novena de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la...

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