Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Julio de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Tomás Vega Cadena, apoderado judicial del señor A.H.C., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 6 de octubre de 1997, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por la parte recurrente contra la señora ELIA MERCEDES VALDES DE PEFFERS.

El recurso fue admitido por esta corporación judicial y se encuentra pendiente de decisión en el fondo, a lo cual se procede una vez se haga un breve recuento de los antecedentes del negocio.

La demanda fue interpuesta por el señor A.H.C. ante el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que se le declarara propietario de la finca Nº 44,656, inscrita al Tomo 1066, F. 50 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, perteneciente a la señora VALDES DE PEFFERS, ubicada en el Corregimiento de Las Margaritas, Distrito de Chepo, con una superficie de 89 hectáreas, 535 metros cuadrados y 72 decímetros cuadrados, por haberla prescrito adquisitivamente, en vista de haber estado en posesión de dicho inmueble por más de veinte años.

Una vez surtidos los trámites correspondientes, dicho juzgado dictó la Sentencia Nº 57 de 7 de octubre de 1996, en la cual no accedió a la pretensión de la parte demandante, quien, en consecuencia, apeló de la misma.

Posteriormente, el Primer Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión del juez de primera instancia, en la sentencia fechada 6 de octubre de 1997, que ahora se impugna en casación.

El recurso de casación es en la forma y en el fondo, por lo que se procede a resolver en primer lugar el de forma, como lo prescribe el artículo 1153 del Código Judicial.

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA

Se invoca una sola causal: "Por haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad", la cual se encuentra contemplada en el ordinal 1 del artículo 1155 del Código Judicial.

Los motivos que le sirven de fundamento se resumen a continuación:

1) La señora ELIA VALDES DE PEFFERS fue emplazada por edicto, en vista de que la parte demandante desconocía su paradero. Como no compareció dentro del término que establece la ley, se le nombró un defensor de ausentes quien después de tomar posesión del cargo, se notificó de la demanda y la contestó en tiempo oportuno, oponiéndose a la pretensión del demandante.

2) En ese ínterin, la señora R.V.D.H. compareció al proceso por intermedio del Licenciado L.R.A., señalando que lo hacía en nombre y representación de la demandada, alegando que era su hermana.

3) A petición de la parte demandante, el juez de primera instancia dictó el Auto Nº 2074 de 18 de septiembre de 1995 (fs. 32-33), en el cual le ordenó a la señora VALDES DE HERNDON que para poder actuar en nombre de la demandada, debía consignar como caución la suma de doscientos balboas (B/ 200.00) y, además, debía presentar documento que acreditara su parentesco con la demandada. Para cumplir con estos dos puntos le concedió un término de diez (10) días, con la advertencia de que una vez expirado sin haber cumplido, se proseguiría el proceso con un defensor de ausentes.

4) Dicho auto quedó ejecutoriado el 6 de octubre de 1995. "Sin embargo, no fue hasta el 13 de Noviembre de 1995, cuando presentaron la Escritura de marras, identificada con el Nº. 9059 del 6 de Octubre de 1995, otorgada ante la Notaría 5ta. del cto. de Panamá, e inscrita el 1ro. de Noviembre de 1995, a la ficha C-11474, rollo 374, imagen 0020, sección de Personas Comunes del Registro Público, casi un mes después del término señalado por el Tribunal". (F. 295).

5) A pesar de habérselo advertido, el juez de primera instancia dejó pasar por alto la nulidad existente (falta de consignación de la fianza y prueba del parentesco entre la señora R.V.D.H. y la demandada); solicitud que tampoco fue atendida por el Tribunal Superior, a quien también se le señaló en el escrito de sustentación del recurso de apelación.

Como consecuencia de estos hechos, el recurrente alega la violación del artículo 722, ordinal 3 y del primer párrafo del artículo 1136, ambos del Código Judicial.

El punto medular consiste en determinar si se ha producido la causal de nulidad que alega la parte recurrente en casación, consistente en la ilegitimidad de la personería de la parte demandada, en virtud de que la señora R.V.D.H. no consignó la fianza que se le había fijado ni la prueba de su parentesco con la demandada, para poder actuar en nombre de ella.

La Sala observa que de fojas 44 a 47 del expediente consta la Escritura Pública Nº 90509 de 6 de octubre de 1995, otorgada ante la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, por medio de la cual se protocoliza el documento mediante el cual la señora ELIA MERCEDES VALDES DE PEFFERS, con domicilio en Inglaterra, confiere poder general a su hermana R.V.D.H.; el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público, a ficha C-11474, R. 3074, Imagen 0020 desde el 1º de noviembre de 1995, en atención a lo dispuesto en el ordinal 7 del artículo 1776 del Código Civil.

Dicho poder fue presentado al proceso el 13 de noviembre de 1995 por el Licenciado Luis R. Armstrong, en virtud del poder especial que le había otorgado, a su vez, la señora R.V.D.H. (f. 23), para que actuara en nombre de la parte demandada. En ese escrito el Licenciado Armstrong le solicita al juez de primera instancia "la continuación del Proceso...

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