Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.M.H., en su condición de apoderado judicial de la señora S.E.D.G. dentro del proceso ordinario que en su contra promovió N.D. REAL y ESTHER U. DE REAL, presentó recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el día 30 de noviembre de 1993.

Alega como única causal infracción de la norma sustantiva de derecho en el concepto de aplicación indebida de la misma. Motiva la causal así:

"PRIMERO: La resolución impugnada en el presente recurso deja de lado lo dispuesto por la ley sustantiva, en el sentido de que cuando de la venta de bienes inmuebles, el pago puede hacerse en cualquier tiempo, siempre y cuando el acreedor no haya requerimiento judicial al respecto.

SEGUNDO

La sentencia impugnada con desconocimiento de la regla indicada en el motivo anterior, al condenar a nuestra representada dejando de lado la oportunidad que la misma tenía que hacer el pago antes de ser formulada o presentada la demanda al respecto, aún cuando se hubiere pactado la cláusula penal dentro del respectivo contrato.

TERCERO

La Sentencia impugnada desconoció la regla legal que establece que sólo procede la liquidación de condena en abstracto de daños y perjuicios, cuando se ha cumplido con el presupuesto de la existencia del correspondiente daño.

CUARTO

La regla indicada en el motivo anterior fue ignorada por la resolución censurada al aplicarse a supuestos inexistentes de daños, las reglas de cuantificación de los mismos, que no le rige.

Como disposiciones infringidas señala dos artículos, el artículo 1275 del Código Civil y el 983 del Código Judicial.

La Sala para resolver considera pertinente señalar que la controversia se origina en una demanda en donde se solicita que se hagan las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que existe y es válido el contrato de Promesa de Compra Venta suscrito entre NICOLÁS DANTÉ REAL y ESTHER URIETA DE REAL, el 20 de Agosto de 1982 con S.G.D.G., respecto a la finca No.63304, inscrita al tomo 1244, folio 122, de la sección de la propiedad del Registro Público, provincia de Panamá.

SEGUNDO

Que el promitente comprador no ha cumplido con lo establecido para el otorgamiento de la escritura de compraventa, habiéndose vencido el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de promesa de compra venta, pactado para cumplir con el precio de compra de la finca.

TERCERO

Que se declare que el promitente comprador no ha cumplido con la obligación de adquirir el bien objeto del contrato y deberá indemnizar a los promitentes vendedores con la suma de B/.3,000.00, según lo acordado en el contrato.

CUARTO

Que se declare resuelto el contrato...

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