Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado S.E.M.M. y la firma forense ALVAREZ, SOLIS & ABREGO, actuando en nombre y representación de la parte demandante y demandada respectivamente, han presentado escrito de transacción dentro del proceso ordinario instaurado por el señor C.R.B. contra BANCO GANADERO, S.A., el cual se encuentra ante esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 5 de octubre de 2000.

El convenio celebrado entre las partes es del tenor siguiente:

"PRIMERO: El BANCO GANADERO, S.A. reconoce a favor de C.R.B. la cantidad de B/.15,000.00 (QUINCE MIL BALBOAS SOLAMENTE) como suma única, total y definitiva en concepto de capital, intereses, costas, gastos y cualesquiera otro concepto derivado, directa o indirectamente de los hechos que originaron el presente proceso.

SEGUNDO

El BANCO GANADERO, S.A. cancela la anterior suma mediante cheque de gerencia número 56753 girado a la orden de C.R.B. "o" S.E.M.M. por la cantidad de B/.15,000.00 (QUINCE MIL BALBOAS SOLAMENTE) el cual declara el apoderado de la parte demandante haber recibido a su entera satisfacción a la presentación del presente escrito de transacción.

TERCERO

La parte demandante, y su apoderado, se obligan a desistir de cualesquiera reclamación, civil, penal, administrativa o de cualesquiera otra jurisdicción o abstenerse de presentar cualesquiera acción, judicial o no en contra de la parte demandada, sus gerentes, apoderados o sucesores, por motivo o a causa de los hechos propios que originaron el presente proceso.

CUARTO

LOS DEMANDADOS expresamente manifiesta (sic) que no ha recibido perjuicio alguno por la acción de secuestro y que no tiene reclamación alguna que hacerle a LA DEMANDADA.

En mérito de lo expuesto, la parte demandada desiste del recurso de Casación anunciado, desistimiento que es aceptado por la parte demandante, sin costas." (Fs. 324-325)

El Código Judicial establece la transacción como uno de los medios excepcionales de terminación de los procesos. Específicamente el artículo 1068 de ese Código expresa que en cualquier estado del proceso, inclusive durante el trámite del recurso de casación y dentro de las condiciones establecidas por el Código Civil, podrán las partes transigir la litis.

Añade como requisito para que surta sus efectos en el proceso, que se acompañe a la...

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