Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Abril de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados ALEGRÍA & JURADO, actuando en nombre y

representación de la señora ADA ESTELA CISNERO DE PELLA, interpuso recurso

extraordinario de casación con la finalidad de invalidar la sentencia dictada

el 20 de marzo de 1996 por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial,

que a su vez es confirmatoria del fallo de primera instancia proferido por el

Juez Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, en el juicio ordinario de

mayor cuantía iniciado en aquel juzgado por el señor J.A.C..

Mediante la acción promovida por el señor CHIARI se solicitó la nulidad

del contrato de compraventa celebrado por el actor con la señora de PELLA que

consta en la Escritura Pública Nº 631 de 10 de junio de 1992, otorgado ante la

Notaría Tercera del Circuito de Chiriquí con el objeto de transferir el dominio

de la finca de propiedad del actor distinguida con el Nº 6036 y que aparece

inscrita al Tomo 595, folio 110, del Registro Público, sección de la Propiedad,

Provincia de Chiriquí. Se pide, además, que se ordene al Director General del

Registro Público cancelar la inscripción correspondiente para que la propiedad

del inmueble sea restablecida a su dueño original, es decir, al señor JOSÉ

ANTONIO CHIARI. Esta pretensión la fundamenta el actor en el hecho de haber

firmado como vendedor el contrato de compraventa mediando error de su parte,

basado en la creencia de que sólo traspasaba 2,250 metros cuadrados de la finca

y no su totalidad, dando lugar a un vicio del consentimiento en cuanto a la

cosa objeto del contrato que acarrea la nulidad absoluta del pacto celebrado.

Afirma el actor que, previamente a la celebración del contrato cuya anulación

se solicita, el propietario de la finca se había desprendido de porciones del

inmueble mediante actos privados que se celebraron en favor de terceras

personas.

La parte demandada al oponerse a las pretensiones del demandante

rechaza que se pueda acceder a lo pedido, por cuanto el contrato se celebró sin

que interviniese ningún factor capaz de viciar el consentimiento; que el

demandante siempre tuvo conciencia de que vendía, por medio de la transacción,

todo el bien y no una parte del mismo. C. interpuso demanda de

reconvención para que, en caso de no ser favorecido por el fallo, se condenase

al demandante principal a la devolución de la suma de B/.10,000.00 que le fuera

entregada como precio por la compra del inmueble, objeto y causa de este

litigio.

Estimó el juez de la causa que se acreditó debidamente en autos el

alegado error en el consentimiento prestado por el demandante en relación con

la compraventa contenida en la Escritura Pública Nº 631. Arribó a esa

conclusión después de apreciar los documentos que reposan de fojas 1 a 4 del

expediente, consistentes en un contrato de promesa de compraventa no inscrito,

celebrado previamente entre las partes; en la copia autenticada del contrato de

compraventa cuya nulidad se pide y en la copia de una minuta de dicho contrato

calzado con la firma del licenciado EDGARDO LOO BERROA; todo ello complementado

por las declaraciones rendidas por los señores J.A.C. (parte

demandante), EDGARDO LOO BERROA y V.H.G. DE OBALDÍA. Destácase

que, en el contrato de promesa de compraventa celebrado, las partes convinieron

la venta de sólo una porción de la finca (2,250 mts. 2), pero que en la minuta

elaborada con antelación al contrato de compraventa, quien la preparó, GONZÁLEZ

DE OBALDÍA, cambió los términos que habían sido acordados por las partes,

consignándose de esa manera por error en la Escritura Pública Nº 631 la venta

total del inmueble, configurándose entonces el vicio del consentimiento que

amerita la declaratoria de nulidad del contrato. Además de acceder a la reclamación

impetrada por el demandante, el juzgador ordenó en su sentencia al señor JOSÉ

  1. CHIARI la devolución a la señora de PELLA de los B/.10.000.00 que el primero

recibiera en concepto del precio pagado por la transferencia del inmueble.

Apeló la decisión del juez a-quo la parte demandada, pero el Tribunal

Superior confirmó el fallo sobre la base de que prodújose error en cuanto a la

sustancia de la cosa objeto del contrato, tal como está previsto en el artículo

1117 del Código Civil. El Tribunal Superior sustentó su fallo expresándose de

la siguiente manera:

"Si se observan los actos que

precedieron el contrato y que pueden tenerse como indicios, tales como la

celebración del contrato de promesa de compraventa entre los que ahora son

demandante y demandado en el cual se prometía vender un lote la finca Nº 6036;

la venta de otros lote (sic) de la finca Nº 6036 efectuadas mediante documento

privado a terceras personas, y las pruebas recabadas, es patente que al dar el

consentimiento el vendedor lo prestó por error lo que hace nulo el contrato

contenido en la escritura pública Nº 631." (Fs. 162, 163).

LA CASACIÓN

Como causal de casación ha sido invocada la infracción de normas

sustantivas de derecho por error de derecho en...

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