Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala de la Corte declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el licenciado R.J.M.T., apoderado sustituto del señor C.R.M., contra la Sentencia de 7 de septiembre de 1994 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL en el proceso ordinario de oposición a la adjudicación de título de dominio que la parte recurrente en casación le sigue a JESÚS MARÍA GARZA.

Cumplidos los trámites de la sustanciación del recurso extraordinario la Sala de la Corte debe decidir sobre el fondo del recurso, y a ello procede seguidamente previas las consideraciones siguientes:

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES

Como se tiene antedicho se trata de un proceso ordinario de oposición contra la solicitud de adjudicación de título de dominio de un globo de terreno presentada por JESÚS MARÍA GARZA ante la REFORMA AGRARIA, promovida dicha oposición por C.R. quien alega tener los derechos de posesión sobre el globo de terreno de aproximadamente 30 hectáreas solicitado por el demandado.

Correspondió a la señora Juez Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, el conocimiento del caso en la primera instancia, quien al admitir la demanda de oposición ordenó el traslado de la misma a la parte demandada.

Por cumplidos entonces los trámites ordenados por la ley ritual del proceso, incluyendo la práctica de pruebas aducidas por las partes, la Juez Segunda del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, mediante sentencia de 5 de noviembre de 1993 "NIEGA LA OPOSICIÓN anunciada por el señor C.R.M.. Así mismo NIEGA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, introducida por el Lcdo. H.J.C., visto el contenido del artículo 133 del Código Agrario: (...)".

En la referida sentencia de primera instancia también se condena en costas a la parte vencida y se ordena la devolución del negocio a las oficinas de Reforma Agraria.

El apoderado judicial de la parte actora apela contra dicho fallo ingresando de esa manera el negocio al TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL.

El Tribunal Superior al conocer de la alzada por sentencia de 7 de septiembre de 1994 "CONFIRMA la Sentencia Nº 71 de cinco (5) de noviembre de 1993, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil.".

Es, pues, contra esta resolución de segunda instancia que la parte opositora recurre en casación.

CONTENIDO DEL RECURSO

El recurso de casación es en el fondo y se alega como única causal la "Infracción de normas substantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

La transcrita causal aparece fundamentada en ocho motivos los cuales se transcriben a continuación:

"...

PRIMERO

El presente proceso se origina en la oposición formulada por el señor C.R.M. a la solicitud de adquisición de un globo de terreno ubicado en el Corregimiento de La Raya de Calobre, Distrito de C., que hizo a la Oficina de Reforma Agraria el señor J.M.G..

SEGUNDO

La oposición se fundamenta en que el señor...

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