Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.P. en su calidad de apoderado judicial de C.A.S. y Otros ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de mayo de 1995 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que la recurrente le sigue a MARÍA EVANGELISTA CAMAÑO DE ARANGO y Otros.

El negocio se fijó en lista por el término de ley, a fin de que las parte alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que sólo aprovechó el apoderado especial de la opositora según consta a fojas 117 y 118.

La Sala procede a determinar si el recurso cumple con los requisitos establecidos por el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la admisibilidad del recurso. Veamos:

En este caso se cumplen tres de los requerimientos de la norma antes citada, que son:

  1. La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues se ajusta a lo preceptuado por los artículos 1148 y 1149 del Código Judicial.

  2. El recurso fue interpuesto en tiempo oportuno.

  3. La causal expresada es de las señaladas por el artículo 1154 ibídem., es decir, una de las de fondo.

Sin embargo, en cuanto a la cuarta exigencia sobre el contenido del escrito de casación, se ha podido observar que prácticamente se ha omitido uno de los apartados, que para el mismo, establece el artículo 1160 del citado Código Procesal.

La falta antes anotada es con respecto al último apartado, consistente en la citación y explicación de las normas considerada infringidas. Según consta, el recurrente menciona algunas normas del Código Civil (artículos 419, 421 y 423) pero únicamente desarrolla someramente el concepto de la infracción de una (artículo 421). También omite totalmente citar y explicar lo pertinente sobre las normas de carácter probatorio en virtud de las cuales se infringieron las normas substantivas.

En ese sentido, es importante destacar que la causal única invocada es de las probatorias (Infracción de normas sustantivas por...

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