Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2002

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense WATSON Y ASOCIADOS, en carácter de apoderado judicial de la parte demandante dentro del proceso ordinario de mayor cuantía propuesto por ABILIO PHILIDES OLMEDO contra HACIENDA COUNTRY CLUB, S.A., ha formalizado recurso extraordinario de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Cumplido el trámite de reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador ordenó la fijación del negocio en lista, a objeto de que en el término de seis días, la parte opositora alegue sobre la admisibilidad del recurso, dentro de los tres primeros días, y, el resto del período, el recurrente replique.

El término señalado por ley, fue cumplido por ambas partes, tal como se aprecia en los escritos obrantes de fojas 174-176 y 179-181, respectivamente.

Aprecia la Sala que el recurso de casación cumple con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 1180 del Código judicial, en virtud de que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; y, el mismo fue interpuesto en tiempo.

En cuanto a los numerales siguientes, esto es, si el escrito reúne los requisitos ordenados por el artículo 1175 y si las causales expresadas es de las señaladas por la ley, pasa la Sala a determinar, en forma separada, en virtud de que se han invocado dos causales en el recurso que nos ocupa.

PRIMERA CAUSAL

"Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influído sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", dicha causal está contemplada como tal en el artículo 1169 del Código Judicial.

De los diez (10) motivos en que descansa la causal probatoria, observa la Sala que en los motivos: primero, segundo, sexto y noveno se señalan efectivamente las pruebas supuestamente mal valoradas por el juzgador. No ocurre igual en los motivos tercero, quinto y séptimo, los cuales resultan repetitivos de las mismas pruebas a las que se hace alusión en los motivos antes señalados. Es importante destacar que en el recurso de casación, cada motivo deberá contener de forma separada cada prueba o pruebas que fueron erróneamente apreciadas por el juzgador, debidamente individualizadas como así lo exige la causal alegada por el recurrente y de qué forma ha influido en lo dispositivo del fallo, ambos extremos que ha cumplido el recurrente. Vale la pena aclarar que los motivos cuarto y octavo contienen alegaciones no propias de la fase de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR