Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Febrero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce esta Sala de la Corte del recurso extraordinario de casación, en el fondo, interpuesto por la firma forense SUCRE, ARIAS, CASTRO y REYES (antes SUCRE y SUCRE) apoderada judicial de la sociedad PEAT, MARWICK, MITCHELL Y CO. dentro del proceso sumario que le sigue al señor J.R.. El recurso se interpone contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante la cual se revoca la sentencia de primera instancia y se " ABSUELVE al señor J.R. de las pretensiones aducidas en su contra por PEAT, MARWICK, MITCHELL & CO.".

Agotados los trámites procesales propios de este recurso, el negocio se encuentra en estado de decidir, a lo cual se procede previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito que corre de fojas 2 a 8 de este expediente PEAT, MARWICK, MITCHELL & CO., a través de apoderado judicial presentó formal demanda contra el señor J.R. con cédula de identidad personal Nº 4-46-371 y dirección en la calle A.N. y E.D.V., Nº 39 para que previos los trámites del proceso sumario fuera condenado a pagar la suma de B/.15,000.00 en concepto de daños y perjuicios sufridos por PEAT, MARWICK, MITCHELL & Co. por razón de diligencia exhibitoria practicada a solicitud de él, a sus archivos, más intereses legales, costas y gastos del proceso. La demanda sumaria se fundamentó en ocho (8) hechos y como fundamento de derecho se mencionan los Artículos 1335, ordinal 12, 805 y 812 del Código Judicial y el Artículo 1644 del Código Civil.

    Admitida la demanda y ordenado el traslado de la misma a la demandada, se ordenó confeccionar edicto emplazatorio al trasladarse las oficinas de la dirección conocida e ignorarse el paradero del señor J.R..

    El día cuatro (4) de abril de 1989 el demandado compareció al proceso y otorgó poder especial al licenciado E.M.R. como abogado principal y ORLANDO CARRASCO GUZMÁN como sustituto. Los hechos de la demanda fueron negados así como el derecho invocado.

    Evacuado el término de pruebas y presentados los alegatos de las partes (fojas 220 a 221 y fojas 222 a 240 demandante y demandado respectivamente); el juzgador de la instancia dictó la sentencia Nº 96 que puso fin al proceso; y, en la misma se denegó el incidente propuesto por la parte demandada y se condenó al demandado J.R. a pagarle a la sociedad PEAT MARWICK, MITCHELL & Co. la suma de QUINCE MIL BALBOAS en concepto de daños y perjuicios que le ocasionó con la acción exhibitoria solicitada y llevada a cabo por el Juzgado Primero del Circuito de Panamá. Las costas a cargo del demandado se fijaron en la suma de TRES MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.3,500.00).

    Notificada la sentencia de primera instancia el apoderado judicial del demandado apeló de dicha resolución y la misma fue concedida en el efecto suspensivo.

  2. Ingresado el negocio al Primer Tribunal Superior de Justicia se fijó en lista el negocio para que las partes alegaran, término éste que fue aprovechado por la apelante para sustentar el recurso interpuesto (véase fojas 327 a 340) al igual que el opositor (fs. 341- 349).

    Puesto el negocio por el secretario del tribunal en estado de resolver, se consideró prudente por parte de ese colegiado hacer uso de la facultad que le confiere el Artículo 1270 del Código Judicial, es decir, practicar pruebas de oficio para esclarecer puntos oscuros o dudosos. En el caso que nos ocupa los puntos oscuros o dudosos se circunscribian a establecer el promedio de los salarios que la demandante pagó a sus...

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