Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada G.J.D.C., apoderada especial de la señora R.H.T., recurre en casación contra la sentencia de 13 de septiembre de 1995, proferida por el Tribunal Superior de Familia, dictada en el proceso de divorcio promovido por J.H.A.M. contra R.H.T..

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley, procediéndose a dar traslado al Procurador General de la Nación quien emitió concepto mediante Vista Nº 3 de 22 de febrero de 1996, visible de fojas 118 a 120 del expediente.

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada legislación.

La resolución cuya impugnación aquí se impetra, es susceptible del recurso de casación, tal como señala el artículo 756 del Código de la Familia, puesto que se trata de una resolución de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior de Familia en un proceso de divorcio.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

La causal invocada, cual es, "Infracción de...

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