Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Junio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 1996 por el Tribunal Superior de Familia en el proceso de adopción propuesto por H.P.A. para adoptar al menor Y.A.R.A., el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial ha formalizado recurso de casación en el fondo, a objeto de invalidar el fallo mediante el cual se aprueba la sentencia del Juzgado Primero del Circuito de Veraguas en que se le concede a la parte actora autorización para adoptar al antes mencionado menor de edad, Y.A.R.A..

El recurso sobre el cual debe pronunciarse la Sala invoca, como única causal, la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo cual ha influido sustancialmente en la parte resolutiva de la resolución recurrida.

Observa el recurrente, en un solo motivo, que el Tribunal Superior de Familia violó, de manera directa, la ley sustancial, cuando decretó y aprobó la adopción del menor Y.A.R.A. por parte de la señora H.P.A., en abierta contradicción con lo dispuesto por el artículo 174 del Código Civil, en donde se consigna que la adopción no puede tener lugar sino entre personas del mismo sexo, siendo que, en el presente caso, adoptante y adoptado pertenecen a géneros opuestos.

Como correspondía, en razón de la naturaleza del proceso, corriósele traslado del recurso admitido al señor P. General de la Nación, a los efectos de que emitiera su opinión en cuanto al fondo de la controversia.

La máxima autoridad del Ministerio Público elaboró un detenido y cuidadoso análisis del caso, mereciéndole especial atención los puntos de vista que, tanto en la legislación como en la doctrina, han sido empleados para expresarse, ya sea a favor ya sea en contra, de la alegada prohibición, recogida en el artículo 174 del Código Civil panameño y relativa en el derecho de familia al Instituto del cual nos ocupamos en este caso.

El pronunciamiento del Procurador se traduce en términos que coinciden plenamente con los del Tribunal Superior de Familia, en donde, frente a la prohibición expresa contenida en el artículo 174 del Código Civil, se privilegian los intereses superiores del menor, a partir de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, convertida en legislación positiva a raíz de la aprobación de la Ley Nº 15 de 6 de noviembre de 1990.

En el artículo 3.1 de la Convención se postula:

"En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR