Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Julio de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución23 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRIOS Y BERRIOS ha cuestionado por medio del recurso de casación la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que resolvió en segunda instancia el juicio entablado por su representada, MANZANARES INC., contra el señor M.R.. La resolución atacada absolvió a la parte demandada del pago de todas las prestaciones que por daños y perjuicios se reclamaron en su contra, previa la revocatoria de la sentencia dictada por el Juez de la causa, quien había decidido condenar en abstracto al demandado a pagar las cantidades que resultasen de la liquidación en donde se estableciera con exactitud a cuánto asciende la cuantía por la cual debía responder el demandado, según los términos señalados en el artículo 983 del Código Judicial.

La razón básica que, con un salvamento de voto, tuvo el Tribunal Superior para denegar la indemnización solicitada consistió en que no se pudo demostrar, a plenitud, la existencia del contrato de asociación a partir del cual se alegan surgidas las obligaciones demandadas. En efecto, para el Tribunal Superior, como quiera que el proceso se surtió mediante la actuación de un defensor de ausente en representación de la parte demandada, no se puede aceptar que el documento privado presentado por la parte actora como prueba del contrato sea idóneo para demostrar que entre las partes existía un convenio para la explotación de aproximadamente 569 hectáreas destinadas al cultivo de arroz; proyecto en el cual demandante y demandado compartirían por igual las inversiones, las ganancias y las pérdidas del negocio entre ambos concertado. Según el Tribunal Superior, estamos en presencia de una obligación cuyo monto es superior a los B/5,000.00 y, por tanto, es de aquellas que requieren de un principio de prueba por escrito, siendo inadmisible la prueba de testigos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1103 del Código Civil. Como explicación de las razones para inadmitir la prueba documental que contiene el contrato de asociación presentado por la parte actora, se sostuvo que, mal podía dársele valor probatorio a ese documento privado, cuando la parte a quien le atañe o la firmó ha estado representada por un defensor de ausente que carece de la investidura de un apoderado legal, sin que quepa la posibilidad del reconocimiento expreso o tácito que la autentique. Igualmente se descarta en la sentencia el valor probatorio que, con la finalidad de demostrar los hechos de la demanda, le pudiesen ser otorgado, conforme a las reglas de la sana crítica, a los testimonios y peritajes practicdos o a los otros documentos incorporados al proceso por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR