Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.O.P.C., actuando en nombre y representación de la Sociedad PARQUE DE DIVERSIONES CLAI, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia de 5 de mayo 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que modificó la sentencia Nº 15 de 26 de marzo de 1999, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por la casacionista contra el CONDOMINIO LOS DELFINES, S. A.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que fue utilizado por ambas partes.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a lo normado en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las que lo concede la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido por ésta.

El libelo contiene una causal de forma y una de fondo, la primera fundada en un solo concepto, "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, a) se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia"; la causal en el fondo también se funda en un solo concepto, esto es, "Infracción de las normas sustantivas de derecho por error, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo."

Ahora bien, en cuanto a la casación en la forma, aprecia la Sala que la causal, pese a que se reprodujo adecuadamente, es ininteligible, sin perjuicio de que las normas infringidas tampoco se compadecen con la causal invocada.

En efecto, el Primer Tribunal Superior de Justicia reconoció en su fallo, la falta de legitimidad sustantiva de la demandante, aclarando atinadamente que no se trataba de un presupuesto procesal, sino sustantivo.

Desde esta base, la causal aducida por el recurrente no es aplicable a la falta denunciada en la sentencia de segundo grado, ya que la causal establecida por la casacionista es aplicable a la ilegitimidad de personería, esto es, falta de legitimidad procesal para concurrir a un proceso judicial; y es aplicable a la ilegitimidad adjetiva, porque el numeral del artículo 1170 del Código Judicial (atinente a los conceptos en que se puede interponer el recurso de casación en la forma) establece:

"Por haberse omitido algún trámite o...

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