Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución fechada 8 de enero de 2002, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia casó el auto proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 28 de julio de 2000, dentro del incidente de daños y perjuicios promovido por el señor ANEL DEL CID GRAJALES contra el señor C.A.G., en el proceso ordinario que le sigue al señor ANEL DEL CID GRAJALES.

Durante el término de ejecutoria de dicha resolución, esta corporación de justicia se percató de que había cometido un error de escritura en la parte resolutiva de la misma, toda vez que se señaló que el señor A.D.C.G. es quien debe pagar los daños y perjuicios al señor C.A.G., cuando debe ser lo contrario.

En vista de ello, la Sala estima que se debe proceder a la corrección del error mencionado, toda vez que así lo autoriza el último párrafo del artículo 999 del Código Judicial, que a la letra dice:

ARTICULO 999. .........................

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido.

En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CORRIGE la parte resolutiva de la resolución proferida por esta corporación judicial el 8 de enero de 2002, en el incidente de daños y perjuicios promovido por el señor ANEL DEL CID GRAJALES contra el señor C.A.G., en los siguientes términos:

En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 28 de julio de 2000 y, convertida en tribunal de instancia...

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