Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución24 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En desacuerdo con la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 27 de octubre de 1995, el apoderado judicial de ARGENTA DE PANAMÁ, S.A. ha interpuesto recurso extraordinario de casación dentro de la excepción de inexistencia de la obligación empleada con el propósito de enervar la acción ejecutiva ejercitada por SUPER CUENTAS, S.A. contra su representada.

Como causal única de fondo ha sido invocada la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba; mientras los motivos en que se fundan los cargos de injuricidad endilgados contra la sentencia consisten en atribuirle al Tribunal Superior la mala interpretación de la prueba documental visible a foja 75 y siguientes del expediente, representada por la Escritura Pública Nº 16180 de 23 de noviembre de 1989 otorgada ante la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, e inscrita en el Registro Público a ficha 193,650, R. 27,672, Imagen 0031.

Según el recurrente, el Poder General que ARGENTA DE PANAMÁ, S.A. le otorgó, a través del mencionado documento, a C.E.R.R., era de carácter limitado; sólo para que la representara ante ciertas entidades gubernamentales, sin que le permitiese actuar a nombre de la poderdante frente a los particulares. Es en virtud de que no se tomó en cuenta esa limitación, que el impugnante le adjudica a la sentencia la supuesta infracción de los artículos 770 del Código Judicial y 1110 del Código Civil.

Cuando a la juez del conocimiento le correspondió desatar esta controversia dejó dicho con mucha claridad lo que la Sala recoge a manera de necesaria ilustración:

"Evidentemente, con este documento que ha sido incorporado en copia enviada por la Dirección General del Registro Público, la cual aparece inscrita en la Sección de Micropelícula (Mercantil) a la Ficha 193650, R. 27672, Imagen 0031 de 5 de diciembre de 1989, a criterio de este Tribunal se acredita que el señor C.E.R.R., posee Poder General otorgado por la Junta Directiva presidida por el señor A.C.B., P. y M.A.Z.B., en su condición de Tesorera y Secretaria, para representar a la sociedad ARGENTA DE PANAMÁ, S.A., desde el día 21 de noviembre de 1989, no habiendo constancia en el cuaderno que a la fecha de firmarse el Pagaré de 30 de marzo de 1992, hubiese sido revocado, por lo que en consecuencia, cabe aplicar la normativa del Artículo 821 en concordancia con el Artículo 822 y 843 del Código Judicial". (f. 86)

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