Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala declaró admisible la causal única alegada en casación por la firma apoderada por MARÍA ROMELIA NÚÑEZ MORALES, mediante la que se impugna la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial en el proceso ordinario de oposición a título promovido por MARIO ALBERTO SERRANO contra su representada.

La casación es en el fondo y es por la infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Se dice en los motivos que la sentencia recurrida no tomó en cuenta la declaración rendida por el demandante MARIO ALBERTO SERRANO ante la Reforma Agraria, cuando se opuso a la expedición del título de propiedad solicitado por la señora NÚÑEZ MORALES. De igual manera se afirma la falta de consideración en que incurrió el Tribunal Superior frente al informe de inspecciones oculares de 22 de septiembre de 1993, rendido por el jefe Regional de Chiriquí de la Reforma Agraria, Ing. Galo A.A.. Aduce el recurrente que si estas pruebas hubiesen sido atendidas por el Tribunal se habría determinado en la sentencia que MARIO ALBERTO SERRANO no era poseedor del lote materia de la controversia.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas se señalan las siguientes: artículo 769 (medios que sirven de prueba); artículo 882 (la prueba de la confesión) y 880 (sobre las pruebas de informes) del Código Judicial. Del Código Civil son citados el artículo 415 (sobre la posesión) y el artículo 417 (hechos que sirven para fundamentar la adquisición de la posesión).

Como la decisión adoptada por el Tribunal Superior no hizo otra cosa que confirmar la sentencia dictada en este juicio por el juez de primer grado, para dilucidar el recurso en sede de casación se debe empezar poniendo por delante el fallo de primera instancia:

"A. La señora MARÍA ROMELIA NÚÑEZ MORALES, no tiene derecho a que la Dirección General de la Reforma Agraria, le adjudique, a título oneroso, una parcela de terreno nacional, identificada mediante la solicitud Nº 4-35382 de 26 de julio de 993, con superficie de 6 hectáreas con 1.093 metros cuadrados con 98 decímetros cuadrados, ubicado en Guacá Arriba, Distrito de D., y dentro de los siguientes linderos NORTE: C.E., P.R., SUR: M.G.; ESTE: A.C., SANTOS ESPINOZA Y OESTE: SERVIDUMBRE, ya que es el demandante señor M.A.S.G. quien ocupa el terreno en...

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