Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución25 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.M.M., apoderado judicial de los señores EDMUNDO PINEDA y R.J.M., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 22 de julio de 1996, dentro del proceso ordinario instaurado por el señor F.N.M. contra los recurrentes.

Corresponde decidir la admisibilidad del recurso, a lo que procede la Sala.

Se trata de resolución recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por su cuantía.

El recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En cuanto al escrito de formalización del recurso se observa que se trata de casación en el fondo, en la que se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado.

La extensa exposición que hace el recurrente en los diez motivos que le sirven de fundamento a la causal de error de derecho (los cuales parecen más bien un alegato), se refiere a la mala valoración por parte del Tribunal Superior de ciertos medios de prueba que constan en el proceso, como consecuencia de lo cual concluyó que "el Actor había cumplido con la parte más importante que le correspondía en el contrato de compraventa celebrado con los demandados", cuando de esas mismas pruebas se deduce que no fue así. En otras palabras, se refiere a que el incumplimiento del contrato se dio por parte del demandante y no de los demandados, ahora recurrentes en casación.

Pero, entre las normas sustantivas que se consideran infringidas como consecuencia del error de valoración del Tribunal Superior, el recurrente incluye los artículos 1230, 1233, 1254, 1254-A y 1255 del Código Civil, los cuales se refieren al saneamiento de la cosa vendida y no al incumplimiento del contrato objeto de la controversia.

Estas disposiciones legales son ajenas al planteamiento que hace el recurrente en los motivos, lo que constituye un defecto del escrito de formalización del recurrente.

La Sala ha manifestado reiteradamente que el recurso de casación debe ser un señalamiento que se le hace a la sentencia de segunda instancia, por una de las causales que establece la ley. En otras palabras, el escrito de formalización en su conjunto debe tener como contenido el señalamiento de un defecto jurídico de la sentencia, porque no se trata de una tercera instancia.

Esta proposición jurídica debe ser formulada como...

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